Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87985 de 8 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691984861

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87985 de 8 de Septiembre de 2016

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Neiva
Fecha08 Septiembre 2016
Número de sentenciaATP6109-2016
Número de expedienteT 87985
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1





Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente



ATP6109-2016

R.icación N° 87985

(Aprobado acta N° 288)



Bogotá, D. C., ocho (8) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)


ASUNTO





Sería del caso resolver la consulta de la providencia proferida el 26 de agosto de 2016, en virtud de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva dispuso sancionar al Brigadier General Germán López Guerrero en su condición de Director de Sanidad del Ejército Nacional, con 1 día de arresto y multa de 1 salario mínimo legal mensual vigente, dentro del incidente de desacato promovido por el apoderado judicial de Eduardo Arce Perdomo, quien actúa como agente oficioso de Jonathan Stiven Arce Urquina, si no fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica retrotraer la actuación.


ANTECEDENTES


  1. Hechos y fundamentos de la acción


1.1. Eduardo Arce Perdomo, quien actúa como agente oficioso de Jonathan Stiven Arce Urquina, presentó acción de tutela en contra de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, por la presunta vulneración de sus derechos de petición, a la seguridad social y a la igualdad.


1.2. El 26 de julio de 2016 la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva amparó los derechos a la salud, a la seguridad social y a la vida en condiciones dignas de Arce Urquina y ordenó:


(…) a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, por intermedio de su director o quien haga sus veces, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, si aún no lo ha hecho, se efectúe una valoración completa del estado psiquiátrico de J.S.A.U., de cuyo resultado dependerá la afiliación en el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares y su posterior continuidad, debiéndose determinar si la patología que aqueja a ARCE URQUINA, es derivada de la prestación del servicio militar obligatorio, y de ser así debe suministrar los servicios de salud hasta tanto el actor supere su padecimiento psiquiátrico, momento en el que cesará la vinculación.


1.3. El agente oficioso del accionante, por conducto de abogado, promovió incidente de desacato, por cuanto, vencido el término para el acatamiento de la orden de tutela, la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional no ha cumplido la sentencia.


TRAMITE DEL INCIDENTE


1. El 16 de agosto de 20161 la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, previo a dar apertura formal al incidente...

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