Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002016-00507-01 de 15 de Septiembre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga |
Fecha | 15 Septiembre 2016 |
Número de sentencia | STC13040-2016 |
Número de expediente | T 6800122130002016-00507-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
STC13040-2016
Radicación n.° 68001-22-13-000-2016-00507-01
(Aprobado en sesión de catorce de septiembre de dos mil dieciséis)
Bogotá, D.C., quince (15) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 10 de agosto de 2016, por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., dentro de la acción de tutela promovida por M.B.C. contra el Juzgado Noveno Civil del Circuito de la misma ciudad y la Inspección Primera Promiscua de Policía de G..
ANTECEDENTES
1. La accionante reclama la protección de sus derechos fundamentales a la vivienda «y demás derechos conexos y/o derivados, tales como la vida digna de adulto mayor», presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales cuestionadas.
Por tal motivo, solicita ordenar al Inspector Primero de Policía de G., i) «que el inmueble ubicado en la carrera 22ª No. 3ª -20 int. 8 manzana 11 barrio El Progreso G. debe ser entregado sin distinción a la totalidad de los herederos incluyendo a [la accionante]»; ii) que al momento de realizar la diligencia «respete [su] derecho como heredera» (fl. 5, cdno. 1).
2. Como fundamento de esas pretensiones, en síntesis, expuso que su madre, G.C., promovió un proceso reivindicatorio en su contra con el fin de obtener «la restitución de la tenencia del inmueble» citado (fls. 1 a 5, cdno. 1).
Añadió que el día 30 de septiembre de 2014 el Juzgado encartado profirió sentencia por medio de la cual le ordenó «la entrega del inmueble a favor del extremo demandante» (fl. 1, cdno. 1).
Adicionalmente, expuso que G.C. falleció el 27 de junio de 2011, razón por la cual por ser ella una de sus herederas, no debe ser desalojada del inmueble, pues el mismo debe serle entregado junto con los demás sucesores.
Por otra parte, señaló que no ha sido declarada indigna, que no se ha iniciado el juicio de sucesión, no hay administrador de bienes de la causante, que compró al cónyuge supérstite de la reivindicante y a dos herederos de ésta los derechos que les pudieran quedar en la liquidación patrimonial con respecto al inmueble referido, derechos que equivalen al 40%.
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
1. La Inspección Primera Promiscua Municipal de Policía de S.J.G. expresó que se le comisionó para efectuar la diligencia de entrega del inmueble en cuestión, que no ha conculcado los derechos fundamentales de la accionante porque tal acto está suspendido porque la promotora convino con sus convocantes la entrega voluntaria del fundo (fls. 42 a 43, cdno. 1).
2. El Juzgado Noveno Civil del Circuito de B., tras realizar un recuento de las actuaciones efectuadas dentro del proceso, solicitó negar el resguardo por improcedente toda vez que «no cumple con el requisito de subsidiariedad, pues la accionante no usó los recursos de Ley para atacar la providencia dictada en su contra» (fls. 48 a 49, cdno. 1).
3. M.E., S.M. y Y.C.C. indicaron que la gestora ha tenido 2 órdenes de desalojo «con compromiso de entrega del inmueble, haciendo caso omiso al plazo establecido por el juez noveno» (fl. 66, cdno. 1).
LA SENTENCIA IMPUGNADA
El a-quo desestimó la salvaguarda al considerar que la quejosa no cumplió con uno de los requisitos de procedibilidad de este trámite constitucional, comoquiera que «contra la sentencia proferida el 30 de septiembre de...
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