Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002016-01502-01 de 15 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691984921

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002016-01502-01 de 15 de Septiembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Fecha15 Septiembre 2016
Número de sentenciaSTC13018-2016
Número de expedienteT 1100122030002016-01502-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil



L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC13018-2016

Radicación n.° 11001-22-03-000-2016-01502-01

(Aprobado en sesión de catorce de septiembre de dos mil dieciséis)


Bogotá, D.C., quince (15) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Quinta de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 4 de agosto de 2016, dentro de la acción de tutela promovida por Berenice Achury Pachón contra el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio.


ANTECEDENTES


1. La actora quien actúa en su propio nombre, reclama la protección de los derechos fundamentales de petición y vivienda digna, presuntamente conculcados por la autoridad accionada, al no dar respuesta de fondo y acorde con lo pretendido a la solicitud de 25 de enero de 2016, encaminada a que se le suministrara información acerca del estado de la ayuda para vivienda que le fue reconocida desde 1997, pero que no le ha sido sufragada.


2. Como sustento de su pretensiones señala en síntesis, que mediante resoluciones 763 de 4 de septiembre de 1997 y 454 de 23 de septiembre de 1998, el Inurbe y la Caja de Vivienda Popular, respectivamente, le otorgaron un subsidio equivalente a $3.685.759, para ser invertido en el proyecto Urbanización Arborizadora Alta, auxilio que según los funcionarios de la citada caja solo se haría efectivo una vez terminara de pagar el inmueble, lo que sucedió el 11 de febrero de 2015.


Manifiesta que acaecida la anterior condición no le fue consignado el valor del auxilio, razón por la cual el 25 de enero del año que avanza requirió al Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, a efecto de averiguar que sucedió con el desembolso, por lo que mediante oficio de 10 de marzo siguiente la entidad le respondió que este ya se había efectuado a su favor, por lo que no podría acceder a otro beneficio.


Sin embargo, sostiene que nunca recibió dinero alguno por el mencionado concepto, pues según tenía entendido este le seria abonado una vez cancelara el valor de la casa, por lo que dice se encuentra «inconforme con la respuesta brinda, porque pese a que me fue concedido mi subsidio, no se me informó que pasó con el mismo (…) no me informan a quién se lo desembolsaron y que persona lo cobró, en qué fecha, simplemente me comunican que debo dirigirme a los entes de control y exponer mi queja , o en su defecto, acudir a la justicia ordinaria».

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