Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 44606 de 14 de Septiembre de 2016
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de expediente | T 44606 |
Número de sentencia | STL13251-2016 |
Fecha | 14 Septiembre 2016 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado ponente
STL13251-2016
Radicación n.°44606
Acta 34
Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).
Procede la S. a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada mediante apoderada judicial por LUIS ARBEY GARCÍA CORREA contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI.
- ANTECEDENTES
La parte accionante instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada, fundamentando su petición en los siguientes hechos:
Que prestó sus servicios de manera continua e ininterrumpida a J.H.G.E., propietario del establecimiento de comercio «Uniformes Henry», desde el 5 de enero de 1993, desempeñando el cargo de confeccionista, bajo las órdenes e instrucciones del empleador, en el horario determinado por aquél y devengando un salario mensual de $576.500.
Que en el año 2004, el señor G.E. exigió a sus trabajadores como condición para continuar laborando, su inscripción en el Registro Único Tributario –RUT-; que la relación contractual se mantuvo por un término de 17 años, hasta que el 31 de marzo de 2010 dio por terminado su contrato de trabajo de manera unilateral y sin justa causa, sin que jamás le hubieren sido canceladas las acreencias correspondientes por prestaciones sociales y vacaciones.
Que interpuso demanda ordinaria laboral en contra del señor José Henry G.E., con el fin de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo verbal entre las partes desde el 5 de enero de 1993 hasta el 31 de marzo de 2010, y en consecuencia se condenara a la parte demandada al pago de primas de servicio, cesantías, intereses a las cesantías, vacaciones, así como la indemnización por despido injusto y las sanciones moratorias del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo y del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, debidamente indexadas.
Que el asunto correspondió al Juzgado Tercero Laboral de Descongestión del Circuito de Cali, despacho que por sentencia de 31 de enero de 2014, resolvió:
Primero: Declarar que entre el señor L.A.G. y José Henry G.E. existió un contrato ficto de trabajo a partir del 5 de enero de 1993 hasta el 31 de diciembre de 2009.
Segundo: Declarar no probadas las excepciones formuladas por la parte pasiva.
Tercero: Condenar al señor J.H.G.E. a pagar en favor del señor L.A.G.C., una vez ejecutoriada esta providencia, las siguientes sumas:
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Cesantías e intereses: $7.338.012
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Primas de servicios: $6.551.868
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Vacaciones: $1.296.317
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La indexación de los anteriores valores a partir del 1° de enero de 2010 hasta cuando se surta su pago efectivo.
Cuarto: Condenar al demandado y al litisconsorte necesario a pagar en favor del actor la...
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