Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 44606 de 14 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691984925

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 44606 de 14 de Septiembre de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 44606
Número de sentenciaSTL13251-2016
Fecha14 Septiembre 2016
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado ponente


STL13251-2016

Radicación n.°44606

Acta 34


Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).


Procede la S. a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada mediante apoderada judicial por LUIS ARBEY GARCÍA CORREA contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI.


  1. ANTECEDENTES


La parte accionante instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada, fundamentando su petición en los siguientes hechos:


Que prestó sus servicios de manera continua e ininterrumpida a J.H.G.E., propietario del establecimiento de comercio «Uniformes Henry», desde el 5 de enero de 1993, desempeñando el cargo de confeccionista, bajo las órdenes e instrucciones del empleador, en el horario determinado por aquél y devengando un salario mensual de $576.500.


Que en el año 2004, el señor G.E. exigió a sus trabajadores como condición para continuar laborando, su inscripción en el Registro Único Tributario –RUT-; que la relación contractual se mantuvo por un término de 17 años, hasta que el 31 de marzo de 2010 dio por terminado su contrato de trabajo de manera unilateral y sin justa causa, sin que jamás le hubieren sido canceladas las acreencias correspondientes por prestaciones sociales y vacaciones.


Que interpuso demanda ordinaria laboral en contra del señor José Henry G.E., con el fin de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo verbal entre las partes desde el 5 de enero de 1993 hasta el 31 de marzo de 2010, y en consecuencia se condenara a la parte demandada al pago de primas de servicio, cesantías, intereses a las cesantías, vacaciones, así como la indemnización por despido injusto y las sanciones moratorias del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo y del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, debidamente indexadas.


Que el asunto correspondió al Juzgado Tercero Laboral de Descongestión del Circuito de Cali, despacho que por sentencia de 31 de enero de 2014, resolvió:


Primero: Declarar que entre el señor L.A.G. y José Henry G.E. existió un contrato ficto de trabajo a partir del 5 de enero de 1993 hasta el 31 de diciembre de 2009.

Segundo: Declarar no probadas las excepciones formuladas por la parte pasiva.

Tercero: Condenar al señor J.H.G.E. a pagar en favor del señor L.A.G.C., una vez ejecutoriada esta providencia, las siguientes sumas:

  1. Cesantías e intereses: $7.338.012

  2. Primas de servicios: $6.551.868

  3. Vacaciones: $1.296.317

  4. La indexación de los anteriores valores a partir del 1° de enero de 2010 hasta cuando se surta su pago efectivo.

Cuarto: Condenar al demandado y al litisconsorte necesario a pagar en favor del actor la...

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