Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP12402-2016 de 1 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691985153

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP12402-2016 de 1 de Septiembre de 2016

Número de expedienteT 87301
Fecha01 Septiembre 2016
MateriaDerecho Penal

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente

STP12402-2016

Radicación n° 87301

Acta No. 282

Bogotá, D.C., uno (1) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).

ASUNTO

Resolver la impugnación presentada por J.C.N. y M.O.S.O., frente a la decisión proferida el 29 de junio del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante la cual declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por las citadas y E.M., A. delC.C.A., D.E.N.G. y L.V.R.H., quienes actúan en representación de sus menores hijos, contra la Alcaldía de Cali, la Secretaría de Educción Municipal, el Ministerio de Educación Nacional y el Instituto Colombiano de Bachillerato, por la presunta violación de los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y educación.

  1. LA DEMANDA

    Los hechos que sustentan la petición de amparo los sintetizó el Tribunal en los siguientes términos:

    “1. Las mencionadas interpusieron acción de tutela informando que:

    1. Sus hijos han sido beneficiarios del programa de ampliación de cobertura educativa en el Colegio Instituto Colombiano de Bachillerato por más de dos años. Dicho programa consiste en la contratación de la prestación del servicio educativo público con establecimientos educativos privados de la ciudad en las zonas en las que las instituciones educativas oficiales no tienen la capacidad de prestar el servicio o existe imposibilidad de prestarlo por esas instituciones.

    2. Sus hijos han estado matriculados por más de dos años y han estado exentos del pago de los costos educativos de matrícula y pensión, los cuales han sido asumidos por la Secretaría de Educación hasta finalizar el año lectivo 2015. En diciembre de 2015 adelantaron los trámites de inscripción de matrícula para continuar el año lectivo 2016 en el mismo establecimiento educativo

      C.M.R. 9184 del 23 de diciembre de 2015 la Secretaría de Educación de Cali conformó el Banco de Oferentes con los establecimientos educativos seleccionados para prestar el servicio educativo para 2016, de acuerdo al D. 1851/15 arts. 2.3.1.3.3.4 al 2.3.1.3.3.7

    3. Solo hasta Enero de 2016, el Instituto Colombiano de Bachillerato les informó que no había sido contratado por la Secretaría de Educación para prestar sus servicios en el año lectivo 2016, pues no habían cumplido el requisito relacionado con las pruebas saber de dicho colegio, pues debió haber alcanzado porcentaje superior al 20 percentil en las pruebas 2014.

    4. Actualmente ha transcurrido tres meses desde la iniciación de clases (1º de febrero de 2016) sin que la Secretaría les haya notificado personalmente la terminación del subsidio escolar y el traslado a una institución oficial, pues solamente a través de los medios de comunicación y ante la situación de incertidumbre generada por la Secretaría de Educación de Cali conocieron que son cerca de 29.000 mil los que se ha quedado por fuera del programa y que serían reubicados en instituciones públicas, pero la información no ha sido oportuna ni pertinente, lo que ha generado incertidumbre e inestabilidad frente a la permanencia de los niños en la escuela, pues la reubicación resultaría perjudicial porque implicaría sacar al estudiante de su entorno escolar habitual, troncar (sic) el proceso pedagógico que vienen adelantando con éxito, obligándolos a desplazarse a un colegio más lejano con el riesgo de pasar por sectores violentos, aumentando la probabilidad de deserción escolar.

    5. Sus hijos han cumplido con todas sus obligaciones académicas, lo mismo que ellos como acudientes, procurándoles los útiles y uniformes, así como el establecimiento ha prestado el servicio en los términos de ley, pero el Instituto les advirtió que sin contrato con la Secretaría de Educación no tendrían más opción que cobrar por los costos educativos, por lo que ante la falta de información oportuna y la falta de planificación de la Secretaría de Educación, decidieron que sus hijos continúen sus estudios en el mismo Instituto, pese a la advertencia de cobro; sin embargo de hacerse efectivo no tendrán más opción que retirarlos del Colegio, sin certeza de que puedan continuar sus estudios escolares, por la imposibilidad económica de pagar la matricula.

    6. Los estudiantes beneficiarios del programa de ampliación de cobertura educativa en otros establecimientos que sí fueron contratados iniciaron clases desde el 1º de Febrero de 2015 (sic) y gozan del subsidio del Estado.

    7. Por la situación con el programa la Secretaría de Educación declaró la urgencia educativa –D. 411.0.20.0185 del 31 de Marzo de 2016- con el cual permitió la prestación del servicio educativo a 4261 estudiantes en establecimientos educativos que habían quedado por fuera del Banco de Oferentes, pero nada se dispuso frente a sus hijos, cuando la situación de vulneración es la misma y se conculca el mismo derecho, situación que conoce la Secretaría de Educación porque en el mes de Marzo visitó el Instituto Colombiano de Bachillerato y constató la asistencia de estudiantes –incluidos sus hijos- que se encuentran en la misma situación fáctica.

      1. El Instituto Colombiano de Bachillerato cuenta con todos los requisitos legales para la prestación del servicio educativo, con licencia de funcionamiento No. 9109 de 2015 concedida por el Municipio de...

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