Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP12407-2016 de 1 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691985185

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP12407-2016 de 1 de Septiembre de 2016

Fecha01 Septiembre 2016
Número de expedienteT 87427
MateriaDerecho Penal

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

L.G.S.O.

MAGISTRADO PONENTE

STP12407-2016

Radicación n° 87427

Acta No. 282

Bogotá, D.C., uno (1) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).

ASUNTO

Procede la Corte a resolver la impugnación presentada por L.R.S., contra el fallo proferido el 26 de julio de 2016 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, que declaró improcedente la acción de tutela que elevara en contra de los Juzgados Primero Penal del Circuito de Facatativá y Promiscuo Municipal de Anolaima, trámite que se hizo extensivo a la Alcaldía de este último municipio; por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

1. ANTECEDENTES

Fueron reseñados por el juez a quo, así:

“El accionante fundamenta la demanda en los siguientes hechos:

Relata que su abuela materna, E.R., convivió en unión marital de hecho con G.C.R., razón por la que adquirió el inmueble en el cual han habitado hasta el momento, ubicado en la calle 2 número 5.45/49 de Anolaima.

Indica que cuando falleció su abuela materna, el señor C.R., sin informarle, adelantó ante el Juzgado 2º Civil del Circuito de Facatativá una acción de prescripción adquisitiva de dominio, mintiendo ignorar conocer (sic) herederos de la señora E.R..

Manifiesta que adjudicado el inmueble a G.C.R., este lo dio en venta a la sociedad VARGAS OTELO S.A.S.

En dicho bien, se encuentra un local, del cual es poseedora M.M.R., quien a pesar de acciones judiciales no pudo ser “lanzada”.

Menciona que, el representante de la Sociedad VARGAS OTELO S.A.S., por intermedio de acciones policivas, pretende adquirir por posesión el inmueble, que nunca ha usufructuado, tras iniciar una querella policiva por perturbación de la posesión, procedimiento que fue resuelto en primera instancia por la Inspección de Policía de Anolaima ordenando la protección de la posesión, mediante resolución 011-2015 del 25 de agosto de 2015, que luego de ser recurrida en vía de reposición y apelación, fue denegada la reposición y en segunda instancia, la Alcaldía Municipal, mediante Resolución 263 del 24 de diciembre de dicha anualidad, la revocó, argumentando la inexistencia de actos posesorios.

Afirma que “el cardinal motivo para acudir en vía de protección de sus derechos fundamentales ha sido la existencia de dos acciones de tutela presentadas por la sociedad INVERSIONES VARGAS OTELO S.A.S. con fundamentos iguales” “no haber aceptado la Alcaldía como prueba de la posesión los testimonios que la sociedad presentara en el desarrollo de la querella de policía”.

Refiere que el Juzgado Promiscuo Municipal de Anolaima, con ocasión de la acción de tutela promovida por el representante de la SOCIEDAD VARGAS OTELO S.A.S., en sentencia del 15 de febrero de 2016, dejó sin valor ni efecto la Resolución 263 del 24 de diciembre, proferida por el Alcaldía Municipal, ordenándole emitirla nuevamente “con fundamento en los argumentos expuestos en la parte motiva”.

Sostiene que, en consecuencia, el Alcalde Municipal profirió la Resolución 024 del 26 de febrero de 2016, afirmando que debía en cumplimento de la sentencia de tutela “circunscribir sus motivaciones por las orientaciones contenidas en el fallo de tutela”, cuestionando el análisis probatorio efectuado.

Ahora, discute que “sin esperar a que en vía de revisión la Corte Constitucional resolviera respecto de la primera acción”, la SOCIEDAD VARGAS OTELO...

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