Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87658 de 6 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691985233

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87658 de 6 de Septiembre de 2016

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Número de expedienteT 87658
Número de sentenciaATP5936-2016
Fecha06 Septiembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal



R
epública de Colombia

Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTE



ATP5936-2016 Radicación No.: 87658 Acta No 285



Bogotá D. C., seis (6) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).


VISTOS



Resuelve la Sala las solicitudes de nulidad y recurso de apelación interpuestas por el INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR –ICFES y la accionante ERIKA GIOVANNA RODRÍGUEZ LÓPEZ en representación de su menor hija, contra el fallo proferido el 25 de julio de 2016 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA, mediante el cual negó el amparo de los derechos fundamentales invocados en la demanda de tutela presentada contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE CÚCUTA, el COLEGIO MARÍA MONTESSORI y la entidad recurrente, trámite al que fueron vinculados el INSTITUTO BOLIVARIANO ESDISEÑOS y la CORPORACIÓN EDUCATIVA SIN FRONTERAS.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



Fueron reseñados por la primera instancia de la siguiente manera:


Dice la señora E.G.R.L., en concreto, que su hija B.N.A.R., alumna del grado 11° del colegio privado M.M. de esta ciudad, no fue inscrita dentro de los términos concedidos por el ICFES para presentar las pruebas Saber del año 2016, como estudiante de ese colegio, sino como persona «natural», por «error inducido (…) de parte de la institución educativa», lo cual le impide aspirar a ser beneficiaria del programa «ser pilo paga» ofrecido por el Gobierno Nacional y así poder estudiar Derecho en una Universidad del País.


En virtud de lo anterior, solicitó tutelar los derechos fundamentales invocados – educación, debido proceso, buen nombre y mínimo vital-, y en consecuencia:


«1. Ordenar al Icfes y al Ministerio de Educación Nacional que en el término de 48 horas, reverse la inscripción o registro realizado, por error inducido a mi menor hija B.N. Arias Rodríguez como persona natural de parte de la institución educativa accionada. Igualmente se ordene al Icfes que inmediatamente proceda a la apertura de la plataforma para el registro electrónico de mi menor hija B.N. como estudiante del grado 11, quien fue retirada del colegio María Montessori – Cúcuta, por su negligencia…2. Solicitar al Icfes toda la información relacionada con la negligencia de la institución educativa accionada, en cuanto a la falta de inscripción de los alumnos, en especial de mi menor hija. 3. Se ordene investigar disciplinariamente e inmediatamente ante las autoridades competentes como son el Ministerio de Educación Nacional, Procuraduría Provincial de Cúcuta y demás competentes, a la institución educativa accionada y demás docentes involucrados en la flagrante violación de los derechos de mi menor hija»1.



EL FALLO IMPUGNADO



La Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta negó el amparo invocado, en razón a que el bloqueo de B.N. Arias Rodríguez en el sistema del Icfes, para presentar las pruebas Saber 2016 en calidad del alumna del colegio María Montessori obedeció a que aquella de forma apresurada e inconsulta se registró en el aplicativo como persona natural, de manera que fue su propia culpa la que no le permitió ser inscrita en debida forma.


Adicionalmente, señaló que el hecho de presentar las pruebas Saber 2016 no implicaba que la menor fuera a ser beneficiaria del programa ser pilo paga, pues se requiere cumplir varios requisitos para ello.


LA IMPUGNACIÓN


1. Fue presentada por la Jefe de la oficina jurídica del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación Superior – ICFES, quien señaló que revisado el sistema de gestión documental de la entidad no registra información sobre el auto admisorio de la acción de tutela, por lo que pidió la nulidad de la actuación, pues no se le permitió ejercer el derecho de contradicción y los intereses de la...

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