Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002016-01481-01 de 7 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691985269

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002016-01481-01 de 7 de Septiembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Número de expedienteT 1100122030002016-01481-01
Número de sentenciaSTC12590-2016
Fecha07 Septiembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC12590-2016

Radicación n.°11001-22-03-000-2016-01481-01

(Aprobado en sesión de siete de septiembre de dos mil dieciséis)


Bogotá, D.C., siete (7) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).


La Corte decide la impugnación formulada contra el fallo proferido el tres de agosto de dos mil dieciséis por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, en la acción de tutela promovida por L.Á.T.G. contra la Superintendencia de Notariado y Registro - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos – Zona Norte de Bogotá; tramite al que se ordenó vincular a Diana Raquel Benavides Cáceres, L.P., L.d.S. y E.T.M., Notarias 9 y 76 del Círculo de esta ciudad, C.A.G.H., Ramiro Antonio Rodríguez Gómez, Fiscalía 117 Seccional, Juzgados 17, 27 y 43 Civiles Municipales y Décimo de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de esta ciudad.



I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la propiedad privada, debido proceso, doble instancia, acceso a la administración de justicia, igualdad, vida y vivienda digna que considera vulnerados por cuanto pese a que demostró todas y cada una de las causales de revocación directa contenidas en el artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Superintendencia de Notariado y Registro denegó su solicitud respecto de las anotaciones 11, 12 y 13 del Folio de matrícula inmobiliaria No. 50N-20148753 al no encontrar que las inscripciones se hayan efectuado parcialmente y tras estimar que el proceso de registro se completó normalmente siguiendo los parámetros legales, lo que a su juicio es incorrecto.


En consecuencia, pretende que se ordene «DEJAR SIN VALOR NI EFECTO la decisión contenida en el oficio 50N2014ER43326 de diciembre 12 de 2.014, suscrito por la Dra. AMALIA TIRADO VARGAS (Coordinadora Grupo Jurídico) que denegó la solicitud de revocatoria directa de la anotación 12 del Folio de matrícula inmobiliaria 50N-20148753.


se DEJE SIN VALOR NI EFECTO la decisión contenida en el oficio 50N 2015EE4837, de diciembre 30 de 2.014, suscrito por la Dra. CLARA I.G. (Coordinadora Grupo Jurídico – Zona Norte) que denegó la solicitud de revocatoria directa de las anotaciones 11, 12 y 13 del folio de matrícula inmobiliaria 50N-20148753.


se DEJE SIN VALOR NI EFECTO la Resolución No. 000042 de marzo 19 de 2.015, proferida por la Registradora Principal de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Norte, mediante el cual se desestimaron los recursos de Reposición y Apelación interpuestos contra las decisiones contenidas en los oficios No. 50N-2015EE4837 y 50N 2014ER43326 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Norte.


se DEJE SIN VALOR NI EFECTO la Resolución No. 5524 del 25 de mayo del año en curso (2016), mediante la cual, el Subdirector de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, desestima el recurso de queja interpuesto contra la Resolución No. 000042 de marzo 19 de 2.015 de la Registradora Principal de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Norte.


Que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo favorable de Tutela…la Oficina de Registro habrá de cancelar las anotaciones 11, 12, 13 y demás hechas con posterioridad en el folio de matrícula inmobiliaria No. 50N-20148753.


Que dentro del mismo término, efectúe el registro total de la Escritura Pública No. 02517 del 17 de abril del año 2.012 de la Notaría 9ª de esta ciudad…relacionada con el apartamento 202, interior 9, nivel 2, piso 2, tipo D, del Conjunto Residencial La Chocita 5 y 6 P.H. de la Calle 164 No. 62-29 de esta ciudad…o, en su defecto, permita y/o autorice el registro de la venta contenida en la mencionada Escritura Pública 2517 de 2.012… [Folios 102-103, c.1]


B. Los hechos


1. Señala el accionante que en el año 2011 adquirió de L.P., L.d.S. y E.T. Montes el apartamento 202, interior 9, nivel 2, piso 2, ubicado en la calle 164 No. 62...

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