Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1300122130002016-00259-01 de 15 de Septiembre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Cartagena |
Número de expediente | T 1300122130002016-00259-01 |
Número de sentencia | STC13178-2016 |
Fecha | 15 Septiembre 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
STC13178-2016
Radicación n.º 13001-22-13-000-2016-00259-01
(Aprobado en sesión de catorce de septiembre de dos mil dieciséis)
Bogotá D. C., quince (15) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).
Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el tres de agosto de dos mil dieciséis por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Cartagena, en la acción de tutela promovida por E.M.C.S. contra el Juzgado Quinto de Familia de Cartagena, actuación a la que se ordenó vincular al Procurador Judicial II de Familia de la misma ciudad, al Defensor de Familia adscrito a ese despacho, y a las partes e intervinientes del proceso objeto de queja constitucional.
I. ANTECEDENTES
A. La pretensión
El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, que considera vulnerados por la autoridad judicial encausada dentro del proceso de cesación de efectos civiles de matrimonio religioso por mutuo consentimiento, promovido por Amelia Licona Arena y Pedro José Suárez, al terminarlo por desistimiento tácito.
Por tal motivo, pretende que por esta vía se conceda el resguardo deprecado, se ordene al despacho accionado que dicte sentencia en el referido asunto.
B. Los hechos
1. Amelia Licona Arena y P.J.S. contrajeron nupcias católicas el 20 de junio de 1992, en la Parroquia Alejandría de Santa Catalina, Bolívar; de la cual nacieron las menores Tifanys Andrea y Nurcerys María Suárez Licona.
2. El 3 de septiembre de 2015, los cónyuges formularon demanda de cesación de efectos civiles de matrimonio religioso y separación de cuerpos por mutuo consentimiento, a través del apoderado E.M.C.S..
3. El Juzgado Quinto de Familia de Cartagena, a quien correspondió el conocimiento de ese asunto, admitió el libelo el 21 de octubre siguiente, y requirió a los actores para que complementaran el «Acuerdo de Divorcio» aportado con la demanda, en el sentido de establecer el incremento anual de la cuota alimentaria a favor de sus hijas.
4. En escrito dirigido a la juez de la causa, únicamente Pedro José Suárez informó que los alimentos que él pagaría se aumentarían anualmente conforme al índice de precios al consumidor.
5. Mediante auto de febrero 17 de 2016, la falladora ordenó a los demandantes que aportaran la complementación del acuerdo en la forma dispuesta en el...
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