Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 68389 de 7 de Septiembre de 2016
Sentido del fallo | REVOCA CONCEDE TUTELA |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Fecha | 07 Septiembre 2016 |
Número de sentencia | STL12920-2016 |
Número de expediente | T 68389 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
Magistrada ponente
STL12920-2016
Radicación 68389
Acta n° 33
Bogotá, D. C., siete (7) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).
La Sala resuelve la impugnación presentada por JOSÉ VICENTE CAÑAS CARDONA, parte accionante en este asunto, contra el fallo proferido el 6 de julio de 2016 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que interpuso contra la FISCALÍA DELEGADA ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, trámite al cual fueron vinculados los Magistrados de la SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ, doctores M.L.H.M. y ALBERTO MOLANO VERGARA.
- ANTECEDENTES
JOSÉ V.C.C. instauró acción de tutela para obtener el amparo de su derecho fundamental de PETICIÓN, el cual estima vulnerado por la entidad accionada.
Del escrito inaugural se extrae, en síntesis, que el 8 de abril de 2016 el promotor radicó una petición ante el Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, para «que se oficiara a los diferentes despachos judiciales para hacer la práctica de pruebas que fueran enviada (sic) por los funcionarios» en la investigación penal que se adelanta contra los Magistrados María Lourdes Hernández Mindiola y A.M.V., por los delitos de «PREVARICATO POR OMISIÓN Y DENEGACIÓN DE JUSTICIA», la cual dijo, no ha sido resuelta por la parte acá accionada, quien tampoco ha realizado «los oficios a los diferentes Despachos Judiciales, para que envíen los procesos completos, claros, visibles para esta investigación penal».
Con base en tal narrativa, el tutelante recurrió a la presente acción con el fin de que se ampare su derecho fundamental y se ordene a la accionada que resuelva su solicitud en un término perentorio.
Mediante proveído de 22 de junio de 2016, el a quo admitió la acción de tutela y ordenó notificar a la accionada, con el fin de que ejerciera los derechos de defensa y contradicción.
Dentro del término de traslado, la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema pidió negar las pretensiones del tutelante. Lo anterior por considerar que no ha incurrido en la vulneración denunciada. Así explicó la pasiva:
(…) debo manifestar que contrario a esta manifestación mediante oficio O. número 2016160002681 fechado 10 de mayo de 2016, al mismo tiempo de informársele sobre el archivo de la investigación conforme al artículo 79 de la ley 906 de 2004, se le puso en conocimiento que conforme a su petición del 6 de abril, previamente se allegaron a la carpeta copias de las investigaciones disciplinarias números 11 001 11 02 000 2014 045 618 00 y 11 001 11 02 000 2014 056 18 00 quedando la decisión de archivo a su disposición...
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