Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002016-00403-01 de 15 de Septiembre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Familia de Bogotá |
Número de expediente | T 1100122100002016-00403-01 |
Número de sentencia | STC13059-2016 |
Fecha | 15 Septiembre 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
L.A. RICO PUERTA
Magistrado Ponente
STC13059-2016
Radicación n.° 11001-22-10-000-2016-00403-01
(Aprobado en sesión de catorce de septiembre de dos mil dieciséis)
Bogotá, D.C., quince (15) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).
Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 5 de agosto de 2016, dentro de la acción de tutela promovida por F.C., contra el Ministerio de Defensa Nacional, el C. General de la Fuerzas Militares y el Director de Personal de la Armada Nacional.
ANTECEDENTES
1. El interesado reclama directamente, la protección de los derechos fundamentales de petición, igualdad, seguridad social, dignidad humana y mínimo vital, presuntamente transgredidos por las autoridades convocadas, en razón a que no han dado respuesta de fondo a los cuestionamientos elevados el 19 de mayo de 2016, tendientes a que le certificaran «los tiempos públicos laborados y no cotizados a COLPENSIONES, incluyendo el tiempo doble por haber trabajado durante los periodos de estado de sitio y/o conmoción interior (…) a fin de ser allegado a COLPENSIONES para completar el tiempo exigido como requisito para acceder a mi pensión vejez».
Como sustento de su demanda señala, en síntesis, que presentó una solicitud ante el Ministerio de Defensa Nacional, que fue remitida por competencia al director de personal de la Armada Nacional, toda vez que su objeto radicaba en: i) el reconocimiento de periodos dobles de trabajo como miembro de la fuerzas militares, ii) la expedición de bono pensional que incluya los aludidos lapsos y iii) la trasferencia de las cotizaciones correspondientes a estos interregnos a favor de Colpensiones, asuntos que son de conocimiento de tal dirección.
Sostiene que en virtud de lo anterior, la aludida autoridad expidió oficio de 8 de junio de 2016, donde si bien se pronunció acerca de la incidencia de los tiempos dobles, lo hizo en relación a la liquidación de sus prestaciones sociales, punto que no fue objeto de cuestionamiento, en tanto estas ya le fueron reconocidas; en cambio omitió lo resolver respecto de lo realmente pretendido, esto es, el reconocimiento de aquellos periodos «para efectos del derecho a obtener la pensión de jubilación»
Afirma que inconforme con la respuesta suministrada a sus súplicas interpuso recursos de reposición y en subido apelación, sin embargo, fueron...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba