Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1300122130002016-00311-01 de 13 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691985953

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1300122130002016-00311-01 de 13 de Septiembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1300122130002016-00311-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha13 Septiembre 2016
Número de sentenciaAHC6120-2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cartagena
MateriaDerecho Civil



ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente



AHC6120-2016

R.icación n.° 13001-22-13-000-2016-00311-01


Bogotá, D.C., trece (13) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).-


Se decide la impugnación que el actor formuló contra la providencia proferida el 30 de agosto de los corrientes por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, dentro de la solicitud de Hábeas Corpus presentada por Amaury B.M. contra el Director del Establecimiento Penitenciario y C. de dicha localidad, “San Sebastián de Ternera”.


ANTECEDENTES


1. El solicitante señala como sustento de la presente acción especialísima, en compendio, que su libertad se ha prolongado de manera ilegal en el tiempo «al pretermitirse los términos procesales instituidos por el legislador», pues aunque el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Valledupar le concedió la libertad desde el mes de julio pasado, a la fecha todavía sigue detenido en el Centro C. de la ciudad de Cartagena, en detrimento de su prerrogativa Superior, pues el Director de éste afirmó que tiene requerimientos pendientes de otras autoridades judiciales, lo cual asegura, no es cierto, pues aunque efectivamente se adelantan otras investigaciones penales en su contra, dice, en una es «víctima del punible de homicidio, y en la otra «el sentido del fallo es absolutorio», razón por la cual debe ser dejado de inmediato en libertad (fls. 1 a 11, cdno. 1).

2. Frente a lo pedido, se realizaron las siguientes manifestaciones:


2.1. La Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cartagena refirió, que en pretérita oportunidad conoció de otra acción de igual linaje formulada por el aquí interesado contra la Juez Segunda de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, siendo negada la libertad en fallo del 26 de agosto de 2016, «atendiendo los informes rendidos por las distintas autoridades vinculadas al trámite» (fls. 45 a 56, Cit.).


2.2. La Juez Doce Administrativa del Circuito de la misma localidad señaló, que el 18 de agosto de los corrientes recibió solicitud de H.C. presentada por el aquí accionante, la que fue denegada mediante proveído del día siguiente, luego de estudiar los informes presentados por las autoridades judiciales convocadas, y que daban cuenta de que si bien en auto del 19 de julio pasado el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar había concedido la libertad condicional al señor...

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