Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-02507-00 de 14 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691986137

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-02507-00 de 14 de Septiembre de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC12964-2016
Fecha14 Septiembre 2016
Número de expedienteT 1100102030002016-02507-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Á.F.G. RESTREPO

Magistrado Ponente

STC12964-2016 Radicación n° 11001-02-03-000-2016-02507-00 (Aprobado en sesión de catorce de septiembre de dos mil dieciséis)

Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).-

Decide la Corte la acción de tutela promovida por R.D.A.B. contra la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo y el Juzgado Tercero Civil del Circuito de la misma ciudad, actuación a la que se vinculó a los intervinientes en la acción de tutela a que alude el escrito inicial.

ANTECEDENTES

1. El promotor del amparo reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y al acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por las autoridades jurisdiccionales accionadas, al no vincularlo a la acción de amparo que promovió el señor A.S.M. en contra de la Universidad de Sucre.

Solicita entonces, que se ordene al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sucre, «realizar todos los trámites correspondientes a la anulación de la sentencia de segunda instancia proferida el día 15 de enero de 2016, identificada como sentencia T-2015-005 y radicado 000320-01», y, al Juzgado Tercero Civil del Circuito de la misma localidad, «realizar todos los trámites correspondientes a la anulación de todo el proceso desde el auto admisorio de la acción de tutela y ordenar la vinculación de todas las partes, que se vean afectadas con las resultas del fallo respectivo» (fls. 2 y 3).

2. En apoyo de tales pretensiones, aduce en síntesis, que el referido señor Sampedro M. promovió la citada acción de tutela materia, por haber sido excluido de la lista de elegibles elaborada para ocupar un cargo de docente de tiempo completo en la Universidad de Sucre.

Afirma que el 29 de octubre de 2015, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Sincelejo denegó la protección rogada; empero, dicha determinación fue revocada por el Superior en sentencia del 15 de enero de 2016, para en su lugar, acceder a las pretensiones del petente, sin que él hubiese sido convocado a ese trámite constitucional pese a tener interés en el mismo, por cuanto, dice, ocupó el tercer lugar para ocupar el aludido cargo, después del señor S. y de la señora L.S.F. (fls. 1 a 6).

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

a) El Tribunal Superior de Sincelejo manifestó, que la acción de tutela en que se funda el reclamo del actor, fue remitida a la Corte Constitucional el 8 de marzo de los corrientes, y que lo allí resuelto «fue el producto de un estudio cuidadoso de los preceptos legales existentes con respecto al tema bajo estudio»; a más que dicha decisión se profirió el 15 de enero hogaño, por lo que debe tenerse en cuenta el «aspecto jurídico relativo a la inmediatez» (fl. 133).

b) Al momento de registrar el proyecto de fallo, no se habían efectuado pronunciamientos por parte del otro accionado ni de los interesados.

CONSIDERACIONES

1. Bien se sabe, siguiendo los criterios jurisprudenciales de la Corporación, que, en línea de principio, la acción instaurada no procede contra las providencias o actuaciones judiciales, dado que no pertenece al entorno de los Jueces constitucionales inmiscuirse en el escenario de los trámites ordinarios en curso o ya terminados, para tratar de modificar o cambiar las determinaciones pronunciadas en ellos, porque al obrar de esa manera se quebrantarían los principios que contemplan los artículos 228 y 230 de la Constitución Política, planteamiento que se aplica en una medida aún mayor, cuando la determinación atacada fue proferida por un juez constitucional como epílogo del trámite de amparo, pues de lo contrario, se abriría la puerta a una espiral infinita de acciones de la misma naturaleza, en la que se controvertiría ad aeternum lo expresado en el primer fallo (ver, entre otras STC13126-2015 y STC6107-2016).

Así las cosas, de manera sumamente excepcional, se ha admitido la intervención de un segundo juez de amparo cuando en el trámite de la acción se ha incurrido en una vulneración clara y ostensible al debido proceso de alguna de las partes o de terceros con interés en el resultado del respetivo trámite; o cuando la decisión afecta de manera grave una garantía fundamental en sujetos considerados de especial protección.

2. En el presente asunto, la queja del actor se enfila sin duda, contra la decisión del 15 de enero hogaño del Tribunal Superior de Sincelejo, de revocar lo resuelto por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de la misma ciudad el 29 de octubre anterior, dentro de la acción de tutela que el señor A.C.S.M. promovió en contra de la Universidad de Sucre, para en su lugar, ordenar designar a dicho...

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