Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-10-006-2013-00750-01 de 13 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691986361

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-10-006-2013-00750-01 de 13 de Septiembre de 2016

Sentido del falloACEPTA DESISTIMIENTO
Número de sentenciaAC6081-2016
Número de expediente11001-31-10-006-2013-00750-01
Fecha13 Septiembre 2016
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

AC6081-2016

R.icación n.° 11001-31-10-006-2013-00750-01


Bogotá D. C., trece (13) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).-


Se decide lo pertinente frente al desistimiento del recurso de casación interpuesto dentro del proceso de la referencia.


I. ANTECEDENTES


1. El 16 de diciembre de 2015, la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dictó sentencia de segunda instancia en el juicio ordinario de Esperanza Mora Madrid contra B. de J.C.Á., mediante la cual confirmó en su totalidad la emitida por el a-quo, que en su momento declaró probada la excepción de mérito denominada “inexistencia fáctica y jurídica de la unión marital” y negó las súplicas del pliego introductor.


2. Con proveído de 13 de junio de 2016, la Corte admitió a trámite el recurso de casación interpuesto el 21 de junio de ese año por la accionante y concedido por el Tribunal (fl. 7 del c. de esta Corporación).


3. Frente a la anterior providencia, el mandatario de la demandante planteó reposición por no haberse emitido pronunciamiento sobre la petición de amparo de pobreza que elevó su poderdante.


4. A través de memorial suscrito por actora, Esperanza Mora Madrid, esta manifiesta que “desisto del recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia proferida por el H. Tribunal Superior de Bogotá”.


II. CONSIDERACIONES


1. Esta decisión se adopta en el marco del Código General del Proceso, porque además de que dicho estatuto cobró vigencia plena el 1° de enero de 2016, la impugnación extraordinaria que habilita la competencia de la Corte se formuló el 21 de enero de este año, y de acuerdo con los artículos 624 y 625-5 del mencionado compendio, “…los recursos interpuestos […] se regirán por las leyes vigentes cuando se interpusieron…”.


2. El artículo 316 ibídem dispone que “Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido…”, y a su vez precisa que ese acto del interesado “deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace”. Se advierte allí, por último, que “el auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió…”.


3. Por satisfacer los anteriores presupuestos normativos, se aceptará el referido desistimiento del recurso de casación, pues, efectivamente es una facultad que el ordenamiento ofrece a las partes...

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