Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 47991 de 7 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691986369

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 47991 de 7 de Septiembre de 2016

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Número de expediente47991
Número de sentenciaSL13262-2016
Fecha07 Septiembre 2016
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Magistrada ponente


SL13262-2016

Radicación n.° 47991

Acta 33


Bogotá, D. C., siete (07) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte el recurso de casación que interpuso la parte demandante, contra la sentencia proferida por la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 18 de noviembre de 2009, en el proceso que RUBEN DARÍO VÉLEZ PASOS adelanta contra la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES –CAPRECOM-.


ANTECEDENTES


El citado accionante demandó a Caprecom a fin de que se ordenara la reliquidación de su pensión con el promedio de lo devengado en el último año de servicios; se le pagaran los intereses moratorios, la indexación y las costas procesales.


En respaldo a sus pretensiones, refirió que prestó sus servicios a Adpostal del 1º de diciembre de 1975 al 1º de enero de 2002; que la accionada lo pensionó mediante Resolución n° 2015 de 30 de noviembre de 2001 y a través de Resolución n° 1278 de 10 de julio de 2002 le reliquidó su prestación; que para determinar la cuantía utilizó el promedio de lo devengado entre el año 1994 y el 2001, y que agotó la reclamación administrativa.


Caprecom al dar respuesta a la demanda, se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos, aceptó que el actor laboró para Adpostal, que Caprecom le reconoció una pensión y que se agotó la reclamación administrativa. En su defensa aseguró que al accionante se le reconoció una pensión de carácter convencional liquidada con el 75% de lo que percibió en el último año de servicios en Adpostal. Formuló las excepciones de inexistencia de las obligaciones, cobro de lo no debido, pago, improcedencia de la indexación, buena fe, carencia total de causa petendi y las declarables de oficio.


SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Barranquilla a través de fallo de 5 de diciembre de 2008, absolvió a la demandada de las pretensiones incoadas en su contra.


SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Por apelación del demandante, la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante la sentencia recurrida en casación, confirmó la del juez a quo.


En sustento de su decisión, el Tribunal empezó por dejar sentadas las siguientes premisas fácticas: (i) el demandante nació el 19 de octubre de 1952 y laboró en Adpostal desde el 1º de...

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