Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 67507 de 27 de Julio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691986421

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 67507 de 27 de Julio de 2016

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Número de expedienteT 67507
Número de sentenciaATL5046-2016
Fecha27 Julio 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

República de Colombia





Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

Magistrado Ponente


ATL5046-2016

Radicación n° 67507

Acta n° 27


Bogotá D. C., veintisiete (27) de julio de dos mil dieciséis (2016)


Sería del caso resolver la impugnación interpuesta por LIBARDO ANTONIO JARAMILLO ALARCÓN contra la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUSPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI el 27 de mayo de 2016, dentro de la acción de tutela que instauró el recurrente contra la UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL DE LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y la UNIVERSIDAD DE PAMPLONA, de no ser porque se advierte una irregularidad en el trámite procesal que invalida lo actuado.


I. ANTECEDENTES


El accionante interpuso la presente queja, en procura de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, al trabajo, a la participación y acceso a los cargos públicos, junto con los principios de confianza legítima, legalidad y buena fe.


Manifestó que la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura mediante del Acuerdo No. PSAA13-9939 del 25 de junio de 2013, convocó a concurso de méritos para proveer cargos de jueces y magistrados en todo el país.


Relató que se inscribió para el cargo de Juez Civil Municipal; y que en la prueba de conocimientos, la cual se surtió a través de la Universidad de Pamplona, obtuvo 650.88 puntos, conforme se estableció en la Resolución No. CJRES15-20 del 12 de febrero de 2015.


Expuso que en virtud de la Resolución No. CJRES 15-252 del 24 de septiembre de 2015 se resolvieron los recursos presentados por los aspirantes, desestimando los argumentos allí aducidos, acto administrativo donde se informó que la entidad, unilateralmente, retiró algunas preguntas del examen presentado, específicamente siete para el cargo al cual aspiró.


Adujo que tal determinación no respetó las reglas del concurso, vulnerando la confianza legítima, por cuanto los participantes no pueden soportar las consecuencias de los yerros cometidos por las autoridades accionadas.


Afirmó que a su caso se deben aplicar los precedentes fijados por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que en casos de idénticos supuestos, amparó los derechos invocados por los concursantes, ordenando su recalificación...

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