Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87501 de 31 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691986545

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87501 de 31 de Agosto de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Fecha31 Agosto 2016
Número de sentenciaSTP12462-2016
Número de expedienteT 87501
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1



Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente


STP12462-2016

Radicación N° 87501

(Aprobado acta N° 281)


Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil dieciséis (2016)


ASUNTO


Se resuelve la impugnación presentada por Alexander M.C.1, frente a la decisión proferida el 6 de julio de 2016 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, mediante la cual le negó la acción de tutela interpuesta contra el Juzgado 1º Penal del Circuito de Barrancabermeja, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa.


Al presente trámite fueron vinculados los intervinientes dentro del proceso penal N° 2012-00055 que se adelanta en contra del accionante por la presunta comisión del delito de concusión e inducción o ayuda al suicidio.


ANTECEDENTES


1. Hechos y fundamentos de la acción


Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:


(…) 1. El apoderado judicial de A.M.C. interpone la presente acción de tutela aduciendo que la autoridad accionada le ha vulnerado los derechos fundamentales aludidos en atención a los siguientes hechos:


a. El despacho aludido adelanta en contra de M.C. el proceso penal radicado bajo la partida 2012-00055 por el delito de concusión en concurso con inducción o ayuda al suicidio, que se encuentra en etapa de juicio oral.


b. El accionante era asistido por la defensor pública Doralba Parada Barajas, pero debido a su inadecuada defensa técnica decidió contratar los servicios de J.P.Q.L. para que representara sus intereses a partir de la audiencia de juicio oral programada para el 31 de mayo de 2016, por lo que el 7 de abril del presente año remitió oficio al juzgado para informar el cambio de abogado de confianza.


c. La semana anterior a la celebración de la audiencia de juicio oral, el notificador del despacho cognoscente se comunicó vía telefónica con el defensor actual de M.C. para informarle la fecha de celebración de la diligencia y para que confirmara si finalmente si iba a representar los intereses del mismo, a lo que respondió de manera afirmativa; sin embargo, el 27 de mayo del presente año el letrado se dirigió personalmente al juzgado de conocimiento para informar su deseo de aplazar la audiencia del 31 de mayo de hogaño, toda vez que se encontraba a la espera de recibir copia del expediente y los audios, para realizar su estudio de manera acuciosa.


d. Pese a lo anterior, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Barrancabermeja no aplazó la referida audiencia de juicio...

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