Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87656 de 8 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691986605

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87656 de 8 de Septiembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de San Gil
Número de expedienteT 87656
Número de sentenciaSTP12883-2016
Fecha08 Septiembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1




Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente



STP12883-2016

Radicación N° 87656

(Aprobado acta N° 288)


Bogotá, D. C., ocho (8) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)



ASUNTO



Se resuelve la impugnación presentada por Andres Peña Cobos frente a la decisión proferida el 27 de julio de 2016 por la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil, mediante la cual le negó la acción de tutela interpuesta contra el Juzgado 2º Penal del Circuito de esa ciudad, por la presunta vulneración de su derecho al debido proceso.


Al presente trámite fueron vinculados el Juzgado Promiscuo Municipal de Barichara, la Fiscalía 4ª Seccional de San Gil y las demás partes que intervienen dentro del proceso 686796000153201100366.


ANTECEDENTES


1. Hechos y fundamentos de la acción


Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:


(…) El señor ANDRES PEÑA COBOS, en nombre propio, instauró acción de tutela contra los despachos judiciales y sujetos procesales descritos en el párrafo que antecede, por considerar que éstos, en especial el Juzgado Segundo Penal del Circuito de S.G., le han vulnerado su derecho fundamental al debido proceso, al argumentar que conforme a los lineamientos consagrados en algunos fallos judiciales, como la sentencia T-395 de 2010, dicho fallo viola directamente la Constitución Política, concretamente el artículo 29 que hace alusión al debido proceso al afirmar que se configuró un error inducido dado que el J. al momento de proferir el fallo de segunda instancia no tenía conocimiento de la existencia de una denuncia penal instaurada por el representante legal de la empresa MANUEL COBOS DUARTE LTDA contra C.A.H. por un problema relacionado con un pagaré que este último exige pagar y que la citada empresa considera que fue creado mediante engaño, la cual se encuentra en curso, en donde actualmente a su juicio se ventilan los temas objeto de la presente acción, bajo el radicado No. 686796000150201500692 por los delitos de Fraude Procesal, Falsedad y Fraude a Resolución Judicial.


Agrega que contra la decisión del Juez Segundo Penal del Circuito de San Gil, no es posible interponer ningún recurso pues así quedó establecido en dicho proveído, añadiendo que acude a la acción de tutela cobijado bajo el principio de inmediatez, pues no han pasado tres meses desde que ésta se profirió.


Sostiene que el sub examine el tema de discusión en el proveído cuestionado era la entrega definitiva del vehículo de placas BVC 053, siendo apelante único el propietario del mismo, esto es, la empresa MANUEL COBOS DUARTE LTDA por intermedio de su apoderada y el no recurrente señor CARLOS ANDRES HARNANDEZ (sic) SALAZAR, recalcando que el problema jurídico planteado era si el señor C.A. podía pedir ante el Juez de Control de Garantías la entrega definitiva de dicho carro, o si esa solicitud solo correspondía al propietario, sin que ninguna de las partes plantearan o pidieran que se analizara en segunda instancia la decisión de archivo por...

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