Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 68259 de 31 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691986701

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 68259 de 31 de Agosto de 2016

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Fecha31 Agosto 2016
Número de sentenciaATL6023-2016
Número de expedienteT 68259
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA






CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Magistrada Ponente


ATL6023-2016

Radicación n° 68259

Acta 32


Bogotá, D., treinta y uno (31) de agosto de dos mil dieciséis (2016).


Sería del caso entrar a resolver la impugnación presentada por D.A.S.C., parte accionante en este asunto, contra el fallo proferido el 19 de julio de 2016 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, dentro de la acción de tutela que adelanta contra LA NACIÓN – POLICÍA NACIONAL - DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO, de no ser porque al hacer revisión de las constancias procedimentales con miras a emitir el pronunciamiento correspondiente, se observa la existencia de causal de nulidad que invalida lo actuado, razón por la cual se hace imperioso adoptar los correctivos correspondientes.



  1. ANTECEDENTES


DUVÁN ARLEY SALAZAR CARVAJAL instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, IGUALDAD, TRABAJO y DIGNIDAD HUMANA, presuntamente vulnerados por la parte accionada.


Refirió el accionante que ingresó a la escuela de la Policía Nacional el 4 de agosto de 1997; que mediante resolución de 1º de agosto de 1998 fue dado de «alta» en el «escalafón del nivel ejecutivo en el grado de patrullero conforme lo dispuesto en la normatividad vigente (artículo 4 y numeral 2 literal f del decreto ley 1791 del 2000)» , luego de lo cual realizó el curso de suboficiales y a través de acta no. 041 de 12 de julio de 2007, fue propuesto por la Junta de Calificación de Ascenso del Personal de Suboficiales y Miembros del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional para ascender al grado de subintendente.


Manifestó que la Dirección General de la Policía Nacional lo retiró del servicio por medio de resolución nº 03530 de 25 septiembre de 2007, con fundamento en la «voluntad de la dirección general de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 55 y artículo 62 del decreto ley 1791 del 2000», decisión que demandó ante el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Medellín, autoridad que sentencia de 17 de junio de 2013 declaró la nulidad parcial del mismo, ordenó su reintegro y dispuso que «para todos los efectos no ha existido solución de continuidad en la prestación de los servicios» por parte del hoy convocante, decisión que a través de resolución no. 05449 de 19 de diciembre de 2014 fue acatada «parcialmente» por la demandada.


Adujo que por medio de resolución no. 00571 de 27 de febrero de 2015 fue promovido al grado de subintendente, «empezando en esa misma fecha la antigüedad para ascender al grado de intendente es decir que ascendería en el año 2020».


Aseguró que el 7 de septiembre de 2015 presentó una petición a la Dirección General de la Policía Nacional, a fin de que...

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