Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87534 de 7 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691986709

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87534 de 7 de Septiembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Número de expedienteT 87534
Número de sentenciaSTP12627-2016
Fecha07 Septiembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1




G.E. MALO FERNÁNDEZ

Magistrado Ponente


STP12627-2016

Radicación n° 87534

Aprobado acta No. 287.


Bogotá, D.C., siete (7) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).



VISTOS


Decide la Sala la impugnación interpuesta por la apoderada especial del accionante FERNANDO TORRES CLAROS, en relación con el fallo de tutela proferido el 13 de julio de 2016 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual negó la protección de los derechos fundamentales a la asociación sindical, debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Florencia y la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial con sede en esa misma ciudad, trámite al cual fueron vinculados el municipio capital del departamento del Caquetá y el ciudadano Ángel Alberto O.L..


ANTECEDENTES


Los hechos que determinaron la acción constitucional impetrada, las pretensiones del demandante y el trámite dado a la demanda tutelar, fueron sintetizados por el a-quo de la forma como sigue:


(…)La parte accionante acudió a este mecanismo constitucional por la vulneración de sus derechos fundamentales a la asociación sindical, al debido proceso y a la igualdad, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.


Indicaron que F.T.C. es empleado público del nivel técnico, escalafonado en carrera administrativa de la Secretaría de Educación de Florencia; que con ocasión de la renuncia presentada por un funcionario de dicha entidad al cargo de «Profesional Universitario, Código 219, Grado 12», se designó a Torres Claros en «encargo», situación administrativa que se sometió a la condición de la provisión definitiva del empleo por concurso de méritos, tal como se extrae de la resolución que lo prorrogó en el mismo.


Afirmaron que el 24 de junio de 2015, esto es, un día antes de regir la prohibición de modificar la nómina por «Ley de Garantías», con ocasión de las elecciones territoriales de 25 de octubre del mismo año, la Alcaldía de Florencia expidió el Decreto 0453, a través del cual incorporó a Á.A.O.L., funcionario de carrera administrativa y terminó el encargo reseñado, sin tener en cuenta que no solo estaba aforado al fungir como Vicepresidente del Sindicato de Empleados y Trabajadores de la Educación – S.C., sino que se encontraba en uso de permiso sindical remunerado, comprendido entre el 22 y el 26 de junio de 2015.


Censuraron que no mediara calificación judicial para tal decisión, aunado a que O.L. fue trasladado de la Secretaría de Educación Departamental del P. y se desempeñaba como profesional especializado, no universitario, lo que tornaba inviable el aludido traslado, máxime cuando a dicho funcionario, el mismo 24 de junio de 2015, se le concedió «comisión para desempeñar un empleo de libre nombramiento y remoción».


Agregaron que la terminación del encargo sólo fue notificada al aforado F.T. el 2 de julio de 2015, es decir, ya en vigencia de la ley de garantías, sin calificación judicial que autorizara el desmejoramiento.


Destacaron que tras adelantar la acción correspondiente, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Florencia, en audiencia de 14 de abril de 2016, negó las pretensiones, decisión que fue confirmada por el ad quem el 3 de mayo siguiente, que «en un tiempo...

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