Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87718 de 6 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691986837

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87718 de 6 de Septiembre de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTP12646-2016
Número de expedienteT 87718
Fecha06 Septiembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal





SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente



STP 12646-2016

Radicación No 87718

(Aprobado Acta No.285)



Bogotá. D.C., seis (6) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).


Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por JOSÉ JULIÁN LONDOÑO ÁLVAREZ, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia y el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas, por la supuesta vulneración de su derecho fundamental de petición. Trámite al cual se vinculó al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Expone el accionante que presentó una solicitud ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, con el fin que el proceso penal adelantado en su contra, sea remitido a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas, al ser el lugar donde actualmente cumple la pena que le fue impuesta1. Sin embargo, a la fecha, no ha recibido respuesta.


Por lo anterior, solicita se ordene al accionado resuelva de manera inmediata su petición.

RESPUESTAS DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS


1. La Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, indicó que mediante fallo del 2 de abril de 2008, revocó la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Apartadó y, en su lugar, condenó a J.J.L.Á. y otros, a la pena de 157 meses de prisión, por el delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes.


Informó que remitió el proceso al juzgado de origen para que enviara el expediente a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. En relación con la petición formulada por el accionante, el Tribunal guardó silencio.


2. El Director del Establecimiento Penitenciario “La Esperanza” de Guaduas, manifestó que revisada la hoja de vida del actor, no se encontró ninguna petición en la que solicite la remisión del expediente a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas. Explicó que mediante Resolución No.902129 del 27 de mayo de 2016, fue trasladado a dicho establecimiento, por motivos de seguridad y que, en la actualidad, el expediente se encuentra en el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia.


Por...

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