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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87812 de 6 de Septiembre de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Tribunal de Origen.
Fecha06 Septiembre 2016
Número de sentenciaSTP12650-2016
Número de expedienteT 87812
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3




JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente





STP 12650-2016

Radicación No. 87812


(Aprobado acta No.285)





Bogotá. D.C., seis (6) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).





Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción de amparo interpuesta por ALBERTO ELÍAS GUTIÉRREZ LEMUS, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial, el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Función de Conocimiento, ambos de Bogotá y el Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA.


ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Se evidencia que a través de sentencias dictadas el 23 de junio de 2015, por el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, confirmada el 19 de agosto del mismo año, por la Sala Penal del Tribunal Superior de esta Capital, se negó el amparo de los derechos fundamentales presuntamente vulnerados por FONVIVIENDA, solicitud que elevó ALBERTO ELÍAS GUTIÉRREZ LEMUS por cuanto consideró tener derecho a la asignación de subsidio para adquisición de vivienda por ser desplazado del municipio de Fundación - M..


Ahora concurre a la acción constitucional, con la finalidad que se revoquen las providencias de tutela, toda vez que considera que no fueron falladas acorde a derecho y solicita se tutele su derecho a la vivienda y subsidio familiar.


RESPUESTAS DE LAS AUTORIDADES DEMANDADAS Y DEL TERCERO INTERVINIENTE


1. la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, solicitó declarar improcedente la acción, por cuanto no ha incurrido en ningún momento en violación de los derechos fundamentales del accionante, además de no proceder la tutela contra tutela.


2. El Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA, declaró que Gutiérrez Lemus no figura dentro de ninguna de las convocatorias realizadas por la entidad para acceder a los subsidios de vivienda, pidiendo se deniegue las pretensiones por no vulnerar derecho alguno en cabeza del demandante.


3. El Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá no se pronunció.


CONSIDERACIONES DE LA SALA



La tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el actor tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional1.


Tan exigente es, que la acción de tutela contra providencias judiciales, requiere:


a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.


b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.


c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración.


d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales del accionante.


e. “Que la parte actora...

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