Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 71041 de 14 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691987157

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 71041 de 14 de Septiembre de 2016

Sentido del falloDECLARA MAL DENEGADO RECURSO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Número de expediente71041
Número de sentenciaAL6223-2016
Fecha14 Septiembre 2016
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente



AL6223-2016

Radicación n.° 71041

Acta 34



Bogotá, D. C., catorce (14) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)


Decide la Sala sobre el recurso de queja formulado por el apoderado de LUIS ALBERTO ANGARITA VÁSQUEZ, SALOMÓN MARTÍN BARACALDO, J.A.B.C., JOSÉ ANTONIO BARRANTES CEPEDA, A.B.C., DELFÍN BELLO, LUIS BUITRAGO TORRES, L.F.C.G., M.C., M.V. CASAS DE CUESTA, GUILLERMO COLMENARES CORTÉS, E.J.C.O., P. CUERO SEGURA, E.F.F., JORGE ENRIQUE GUACANAME QUINTERO, A.C.F.S., L.G., J.C.L.R., JOSÉ HUMBERTO MAYORGA TORRES, M.P.P., E.R., M.A.R.B., A.E.R. DE PIÑEROS, G.S.D.M., G.S.M., J.D.U.M., BENJAMÍN VARGAS y ROSA ELENA VILLARAGA DE FARÍAS contra el auto del 11 de febrero de 2015, de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó el de casación propuesto contra la sentencia del 10 de octubre de 2013, en el proceso ordinario laboral que promovieron contra la EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ.



  1. ANTECEDENTES



Los demandantes promovieron proceso laboral con el fin de que se concedieran las siguientes condenas a su favor:


2.5 Seguir reconociendo y otorgando con efectos de futuro, sin ninguna alteración o modificación los derechos denominados “auxilio educativo” y “servicio médico”, en las mismas condiciones de goce y disfrute que han tenido mis poderdantes desde el día en que adquirieron sus condiciones o calidad de trabajadores pensionados, los cuales estaban siendo disfrutados el 31 de diciembre de 2011.


2.6 Pagar los valores que por concepto de “auxilio educativo” haya dejado de reconocer y remunerar, a partir del 1º de enero de 2012.


2.7 R. a cada demandante, los valores que demuestre haber tenido que sufragar como consecuencia de la negativa a otorgar en forma integral el “servicio médico” para sus familiares.

2.8 En subsidio de las dos pretensiones anteriores (2.6 y 2.7 de este escrito), reconocer y pagar a título de daños y perjuicios a cada demandante, por el desmejoramiento en su respectivo “servicio médico·”, el valor equivalente a QUINIENTOS SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES en el momento del fallo, o el mayor que determine el juzgado por este aspecto».


El Juzgado Treinta y Seis Laboral del Circuito de Bogotá profirió fallo el 22 de julio en el 2013, en el que decidió:


PRIMERO: CONDENAR a la EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. a CONTINUAR reconociendo a los demandantes los beneficios convencionales de “descuento del valor de energía” y “utilización del Centro Vacacional A.R., a partir del 1º de agosto de 2010.


SEGUNDO: REEMBOLSAR los valores equivalentes al 85% del consumo de energía que tuvo que pagar cada uno de los demandantes, los cuales corresponden a:


NOMBRE DEMANDANTE

TOTAL

HASTA

BARACALDO MARTÍN SALOMÓN

$ 4.060.050,50

30/04/2013

BARBOSA CELI JESÚS ANTONIO

$ 689.656,00

07/05/2013

BARRANTES CÉPEDA JOSÉ ANTONIO

$ 464.757,50

22/05/2013

BARRERA CAMARGO ALFONSO

$ 3.062.503,25

21/05/2013

BELLO DELFÍN

$ 1.092.700,50

11/05/2013

BUITRAGO TORRES LUIS

$ 517.259,00

09/05/2013

CANTOR G.L.F.

$ 7.086.628,50

25/04/2013

MISAEL CARDOZO

$ 5.329.423,50

14/05/2013

CASAS DE CUESTAS MARÍA VISITACIÓN

$ 4.458.887, 50

21/05/2013

COLMENARES CORTÉS GUILLERMO

$ 2.089.419,00

18/05/2013

CORTÉS ORJUELA EDGAR JOAQUÍN

$ 5.369.195,00

06/05/2013

CUERO SEGURA PABLO

$ 1.236.296, 95

01/06/2013 con varias interrupciones

GUACANEME QUINTERO JORGE ENRIQUE

$ 521.804,80

desde el 02/01/2011 al 01/02/2011, del 01/03/2011 al 01/06/2011 y del 02/06/2012 al 01/06/2013

FERNÁNDEZ DE S.A.C.

$ 3.517.003,35

23/05/2013

GUTIÉRREZ LUIS

$ 8.349.116,50

29/04/2013

LAITON RONCANCIO JOSÉ CRISANTO

$ 4.481.429,50

10/05/2013

PIÑEROS PIÑEROS MARTIANO

$ 3.856.892,00

20/05/2013

RODRÍGUEZ EUDORO

$ 3.272.559,50

27/05/2013

SUA MALPICA GUILLERMO

$ 4.207.474,50

21/05/2013

URREGO MORENO JUAN DAVID

$ 2.659.650,00

14/05/2013

VARGAS BENJAMÍN

$ 1.423.227,25

desde el 04/08/2010 al 09/03/2011 y del 07/12/2011 al 06/06/2013

ANGARITA VÁSQUEZ LUIS ALBERTO

$ 896.622,00

22/05/2013

MAYORGA TORRES JOSÉ HUMBERTO

$ 3.637.626, 00

10/05/2013

RODRÍGUEZ BELTRÁN MIGUEL ANTONIO

$ 3.528.384,00

14/05/2013

RUIZ DE P.A.E.

$ 2.455.267,50

14/05/2013

SABOGAL DE M.G.

$ 6.342.776,50

11/05/2013

VILLARAGA DE F.R.E.

$ 1.655.896,05

21/05/2013


TERCERO: CONDENAR a la EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. a CONTINUAR reconociendo a los demandantes los beneficios convencionales de “auxilio educativo” y “servicio de salud”, desde el 1º de enero de 2012, conforme se indicó en la parte motiva.


CUARTO: CONDENAR a la encartada a pagar las sumas adeudadas de manera indexada.


La empresa demandada apeló y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por fallo del 10 de octubre de 2013, determinó como problema jurídico «si es factible o no continuar con el reconocimiento de los derechos convencionales solicitados por la parte actora, no obstante, el avenimiento del proceso legislativo» y...

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