Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 59232 de 10 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691987293

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 59232 de 10 de Agosto de 2016

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Número de expediente59232
Número de sentenciaSL11257-2016
Fecha10 Agosto 2016
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia



Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado ponente


SL11257-2016

Radicación n.° 59232

Acta 29


Bogotá, D.C., diez (10) de agosto de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de BERNARDO CASTELLANOS GALARZA, contra la sentencia proferida el 15 de junio de 2012 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el juicio ordinario laboral que promovió en contra de LA NACIÓN, MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL.



  1. ANTECEDENTES



Bernardo Castellanos Galarza demandó a La Nación- Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, a fin de que se reliquidara su mesada pensional, teniendo en cuenta «todos los factores salariales devengados», el régimen de transición del artículo 36 de la Ley 100 de 1993 y el principio de favorabilidad. De igual forma, solicitó el pago indexado de los valores dejados de percibir desde el 18 de diciembre de 1999 hasta la data en que se le reconociera la nueva mesada, los intereses moratorios, los perjuicios materiales «objetivados y subjetivados, actuales y futuros» y las costas procesales.


En soporte de las súplicas, el actor relató que laboró para el Instituto Nacional de Recursos Naturales, Renovables y del Ambiente «CVM – INDERENA», desde el 28 de septiembre de 1966 hasta el 4 de mayo de 1995, para un total de 10.296 días; que las obligaciones del INDERENA fueron delegadas por ley al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial; que era beneficiario del régimen de transición de que trata la Ley 100 de 1993 por tener a 1 de abril de 1994, más de 15 años de servicio y 40 años de edad; que ante la liquidación del Inderena, el 4 de mayo de 1995, fue desvinculado de la institución, fecha para la cual, cumplía el tiempo de servicios, más no la edad exigida; que como régimen anterior le era aplicable la Ley 33 de 1985; que, mediante Resolución nº 0547 de 8 de junio de 2000, el Ministerio del Medio Ambiente le reconoció la pensión de jubilación a partir del 18 de diciembre de 1999; que para la liquidación de la mesada se tuvo en cuenta «el promedio del salario devengado entre el 1º de abril de 1994 y el 4 de mayo de 1995», que arrojó un promedio mensual de $612.375.oo, cuyo 75% equivalía a $459.281.oo; que le era aplicable el inciso 3 del artículo 36 de la Ley 100 de 1993 y, por tanto, se debía determinar cuál de las dos formas contempladas en la norma le era más favorable.


Agregó que, junto con la expedición de certificaciones laborales y salarios devengados, solicitó al ministerio demandado la reliquidación de la mesada pensional, no obstante, la entidad, en oficio 4300- e2- 66402, guardó silencio al respecto; que el Inderena siempre tomó como factores salariales el salario básico, el incremento por antigüedad, los auxilios de transporte y de alimentación, las primas de servicio, de navidad y de vacaciones, la bonificación por servicios prestados, el quinquenio y las horas extras; que el Inderena asumió la obligación de pagar la totalidad de las cotizaciones de salud y pensiones; que al calcular la base salarial con el promedio de lo cotizado durante toda la vida laboral, la mesada resultaba superior a la fijada por el Ministerio en la Resolución No. 0547 de 8 de junio de 2000; y que, a la fecha de interposición de la demanda, el Ministerio no había resuelto su reclamación de reliquidación.


Al dar respuesta a la demanda (fls.55-66 del cuaderno principal), la entidad accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, admitió como ciertos la vinculación laboral de la demandante con el Inderena y los extremos inicial y final, el reconocimiento de la pensión de jubilación en aplicación de la Ley 33 de 1985 y del Decreto 1158 de 1994 en lo atinente a los factores salariales. En cuanto a lo demás, manifestó que no era cierto o que se atenía a lo que resultara probado dentro del proceso.


En su defensa, propuso como excepciones de mérito las de prescripción, cumplimiento de la obligación y cobro de lo no debido.



SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juez Segundo Adjunto al Juez Segundo Laboral del Circuito de Medellín, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo de 20 de octubre de 2010 (fls.103 a 109 del cuaderno principal), declaró probada la excepción de «cumplimiento de la obligación» y, en consecuencia, absolvió a la demandada de todas las pretensiones elevadas en su contra.



SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Al conocer del proceso, por apelación interpuesta por la demandante, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, con fallo de 15 de junio de 2012 (fls.169 a 182 del cuaderno principal), confirmó la decisión absolutoria de primer grado, pero por razones diferentes.


En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró que el problema a resolver se centraba en determinar si era procedente la reliquidación de la pensión pretendida, para incluir todos los factores salariales devengados por el actor, o si, por el contrario, resultaba aplicable lo consignado en el Decreto 1158 de 1994.


A continuación, adujo que no era objeto...

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