Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 48113 de 17 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691987325

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 48113 de 17 de Agosto de 2016

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Barranquilla
Fecha17 Agosto 2016
Número de sentenciaSL11446-2016
Número de expediente48113
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado ponente


SL11446-2016

Radicación n.° 48113

Acta 30


Bogotá, D. C., diecisiete (17) de agosto de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado del señor LUIS CARLOS SANTIAGO DE LA TORRE, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 15 de diciembre de 2009, dentro del proceso ordinario laboral que promovió contra la sociedad RALCO S.A.


  1. ANTECEDENTES


El señor L.C.S. de la Torre presentó demanda ordinaria laboral en contra de la sociedad RALCO S.A., con el fin de obtener su reintegro al cargo que desempeñaba en el momento del despido, junto con el pago de los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir. En subsidio, solicitó el reconocimiento de una pensión proporcional de jubilación, la indemnización por despido injusto, que se continuara con el pago de los aportes al sistema de seguridad social y los «…salarios moratorios…», junto con indexación.


Señaló, con tales fines, que le había prestado sus servicios a la empresa demandada desde el 29 de noviembre de 1978 hasta el 3 de septiembre de 2001, cuando fue despedido sin justa causa; que desempeñaba el cargo de operador III y su último sueldo promedio ascendió a la suma de $551.487.oo; que estuvo afiliado al Instituto de Seguros Sociales y a la EPS Coomeva; que el 3 de septiembre de 2001 le comunicaron la terminación de su contrato de trabajo, debido a que había incurrido en varias inasistencias al trabajo, durante días en los que realmente estaba incapacitado; que estaba afiliado a la organización sindical que operaba en la empresa y llevaba más de 20 años de servicios prestados; que, en dicha medida, la decisión de despido le imposibilitó acceder a la pensión de jubilación; que, además, se quebrantó su derecho fundamental al debido proceso, pues no se cumplió con un trámite disciplinario previo; y que promovió una demanda especial de fuero sindical en la que se discutieron los mismos hechos.


La entidad convocada al proceso se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la demanda. Admitió como ciertos los hechos relacionados con la existencia de la relación laboral y sus términos, además de su terminación, por medio de despido con justa causa, y la afiliación del actor a la organización sindical que operaba en la empresa. En torno a lo demás, expresó que no era cierto. Arguyó que el contrato de trabajo había terminado por justa causa, debido a que el trabajador había incumplido con sus obligaciones, a la vez que planteó las excepciones de inexistencia de las obligaciones, compensación y prescripción.


SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


Tramitada la primera instancia, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Barranquilla profirió fallo el 27 de junio de 2006, por medio del cual declaró prescrita la acción de reintegro promovida por la parte actora y condenó a la demandada al pago de $15.914.914.09, a título de indemnización por despido sin justa causa.


SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Al resolver los recursos de apelación interpuestos por los apoderados de las partes, la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, a través de la sentencia del 15 de diciembre de 2009, revocó la decisión emitida por el juzgador de primer grado y, en su lugar, absolvió a la demandada de todas las pretensiones de la demanda.


Para justificar su decisión, el Tribunal estimó necesario determinar, en primer lugar, «…si el despido de que fue objeto...

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