Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122030002016-00563-01 de 23 de Septiembre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Medellín |
Número de expediente | T 0500122030002016-00563-01 |
Número de sentencia | STC13569-2016 |
Fecha | 23 Septiembre 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
ÁLVARO F.G.R.
Magistrado ponente
STC13569-2016
Radicación n.° 05001-22-03-000-2016-00563-01
(Aprobado en sesión de veinte de septiembre de dos mil dieciséis)
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).-
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 11 de agosto de 2016, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro de la acción de tutela promovida por Luis Alberto Rincón Velásquez contra el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía, trámite al cual fueron vinculados el Ministerio de Defensa Nacional, la Policía Nacional y la Dirección de Sanidad de dicha institución.
ANTECEDENTES
1. El gestor del amparo reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales a la igualdad y a la seguridad social «EN CONEXIDAD CON LA VIDA DIGNA», presuntamente vulnerados por el ente accionado, al negarse a valorar nuevamente su capacidad psicofísica, en atención, dice, a la evolución negativa de sus lesiones.
En consecuencia, solicita que se ordene al Tribunal Médico convocado, que «le reali[ce] una nueva valoración para determinar el grado de su discapacidad laboral y así le sea reconocida la respectiva pensión de invalidez» y, en consecuencia de ello, que le suministre «transporte, alojamiento y alimentación mientras duran los procedimientos médicos [que sean] necesarios» para tal fin (fls. 9 y 10, cdno. 1).
2. En apoyo de tales pretensiones y en cuanto interesa para la resolución del presente asunto, aduce en síntesis, que el 16 de febrero de 1993, estando en servicio activo como miembro de la Policía Nacional, fue objeto de un ataque con arma de fuego, que le causó cuatro heridas, «una en la región abdominal, dos (2) en la región lumbar y otra en la cadera», las cuales le produjeron una «lesión parcial medular a nivel L-3 y L-4», otra en la pelvis y en el esternón «con alteración y repercusión funcional», así como un daño en el nervio ciático, el que lo dejó con el pie derecho «caído».
Expresa que el 13 de agosto de 1995, mediante Acta de Junta Médico Laboral No. 0951, fue calificado con una pérdida de capacidad laboral del 21.5%, declarándolo «no apto para la actividad Policial», decisión que fue ratificada el 27 de mayo de 1998, por el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía, razón por la que fue retirado del servicio «sin derecho a pensión por invalidez».
Por último sostiene, que a raíz de que la aludida autoridad en aquella oportunidad omitió fijar los índices de pérdida de capacidad por concepto de ortopedia y, sus lesiones «han empeorado con el tiempo», el 28 de enero del presente año solicitó al Ministerio de Defensa Nacional que convocara la Junta Médico Laboral, «para que se le realice una nueva valoración de su estado de salud, en la cual se le determine el estado actual de su capacidad laboral, teniendo en cuenta todos los diagnósticos y conceptos médicos realizados por los especialistas hasta la fecha», lo que le fue negado por dicha Cartera...
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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122030002016-00776-01 de 1 de Diciembre de 2016
...una nueva valoración el objetivo que se persigue es precisamente determinar médicamente si la patología empeoró» (C.C. T-530/14)» (CSJ STC13569, 23 sep. 2016, rad. Con todo, tal como lo estableció el Tribunal, no fue discutido por los accionados que la enfermedad o patología que aqueja al g......