Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87163 de 21 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691987493

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87163 de 21 de Septiembre de 2016

Sentido del falloCONCEDE TUTELA PARCIAL
Número de sentenciaSTP13489-2016
Fecha21 Septiembre 2016
Número de expedienteT 87163
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal



SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


STP13489-2016

Radicación 87163

(Aprobado Acta No. 301)


Bogotá D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).


VISTOS:


Resuelve la Sala la acción de tutela instaurada por NELSON ALBERTO GÓMEZ SILVA en procura del amparo de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la Fiscalía 25 de la Unidad de Persecución de Bienes en el Marco de la Justicia Transicional Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, la Dirección de Justicia Transicional del Ministerio de Justicia y del Derecho, las Fiscalías 4ª Local y 1ª Seccional de Zipaquirá, los Juzgados 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B. y 1º Penal del Circuito Especializado de Valledupar y los Directores de los Establecimientos Penitenciarios El Bosque y La Modelo, ambos de Barranquilla, y el de Aguachica (Cesar).


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


Según se desprende del trámite, el 14 de junio de 2016 NELSON ALBERTO GÓMEZ SILVA, a través del área de correspondencia del Establecimiento Penitenciario de B. en el que se encuentra recluido, presentó varias solicitudes de información y entrega de documentos a las entidades accionadas, con el fin de acceder a los beneficios de la Ley 975 de 2005, pero no obtuvo respuesta alguna.


Por lo anterior, acudió ante la jurisdicción constitucional invocando la protección a su derecho fundamental de petición.


TRÁMITE DE LA ACCIÓN:


La Sala profirió el fallo respectivo el 4 de agosto de 2016. Al ser impugnada dicha providencia, la Sala de Casación Civil decretó la nulidad de la actuación a partir del auto admisorio, sin perjuicio de la validez de las pruebas recaudadas. Consideró que debía vincularse al Establecimiento Penitenciario y C. de B. como parte o tercero con interés.


Mediante auto del 15 de septiembre siguiente esta Sala dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión de segunda instancia.


Igualmente, por auto del 20 de septiembre se ordenó vincular a la empresa de Servicios Postales Nacionales S.A., 472 y, a través de la Secretaría se allegó como prueba copia del incidente de desacato con radicado 87864.


Las Fiscalías 25 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, 4ª Local y 1ª Seccional de Zipaquirá, los Juzgados 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B. y 1º Penal del Circuito Especializado de Valledupar, los Directores de los Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios de Aguachica y La Modelo de Barranquilla allegaron copia de los oficios mediante los cuales contestaron la petición elevada por el accionante y acreditaron su respectiva comunicación.


La Dirección de Justicia Transicional del Ministerio de Justicia y del Derecho señaló que mediante escrito OFI16-0017741-DJT-3100 del 1º de julio de este año remitió al accionante la certificación solicitada.


El Director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de B. señaló que las peticiones elevadas por el...

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