Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87880 de 13 de Septiembre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Número de sentencia | STP13360-2016 |
Fecha | 13 Septiembre 2016 |
Número de expediente | T 87880 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1
STP13360-2016
Radicación n° 87880
Acta No. 292
Bogotá, D.C., trece (13) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).
Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por J.E.M.N., contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, trámite que se extendió al Juzgado Primero Penal del Circuito de Ciénaga y a la Secretaría de dicha Sala, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso.
1. LA DEMANDA
Los hechos constitutivos de la petición de amparo se compendian en los siguientes términos:
1. Afirma el accionante que fue condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Ciénaga, M., mediante sentencia del 7 de octubre de 2013 a la pena de 220 meses de prisión, al ser hallado responsable de los delitos de homicidio y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego.
2. Contra dicha decisión interpuso recurso de apelación y después de transcurrido “mucho tiempo” sin que se decidiera el recurso, el 11 de julio del año en curso solicitó información al respecto, indicándole en oficio del 3 de agosto último que el 24 de julio de 2014 que se había celebrado la audiencia de lectura de fallo y que el fallo de primera instancia había sido confirmado respecto del delito de homicidio y revocado el atinente contra la seguridad pública, imponiéndole finalmente la pena de 232 meses de prisión.
3. Señala el accionante que él ni su defensor fueron notificados “de esta errónea actuación y por ende no tubimos (sic) oportunidad de rechazarla o acudir al tramite (sic) subsiguiente de casación”. Agrega además que fue condenado en primera instancia a la pena de 220 meses de prisión, la cual se fijó en 232 meses por parte del Tribunal no obstante haber sido absuelto de uno de los delitos, omitiéndose igualmente el estudio atinente con la favorabilidad en cuanto a la inaplicación del aumento punitivo del artículo 14 de la ley 890 de 2004 que se plasmó en la sentencia del 27 de febrero de 2013, radicado 33254.
4. Con fundamento en lo anterior, solicita la protección de los derechos fundamentales conculcados y corolario de ello se ordene al Tribunal retrotraer la actuación “hasta la etapa donde debe notificarme y que realice la disminución del delito de porte ilegal de armas del cual me absolvió, como también el aumento punitivo que fue declarado inaplicable…”
2. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS
1. El titular del Juzgado Primero Penal del Circuito de Ciénaga resaltó las diferentes actuaciones adelantadas en el proceso seguido en contra del accionante, dentro de las cuales está la audiencia celebrada el 7 de octubre de 2013 atinente a la lectura de la sentencia y la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta que resolvió el recurso de apelación promovido por el defensor del procesado. Precisó que el 1 de septiembre se remitió el proceso al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la citada ciudad.
2. El Secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior puntualizó que el 28 de octubre de 2013 recibió el proceso para resolver el recurso de apelación interpuesto por el defensor del accionante, y luego de corregida la irregularidad advertida en auto del 17 de enero de 2014, el 24 de julio del mismo año se llevó a cabo la audiencia de lectura de fallo, acto al cual no compareció el implicado. En la decisión se condenó por el delito de homicidio y lo absolvió por el de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, imponiéndole la pena definitiva de 232 meses de prisión.
Destacó que en razón al borrado de la tinta del fax, no se pudo determinar quiénes habían sido notificados o citados a dicha audiencia, pero de acuerdo con las constancias obrantes, aunque no estuviese muy claro, se infería que el defensor sí fue citado y se había solicitado al INPEC el traslado del actor.
3. La Fiscalía 22 Seccional de Ciénaga sostuvo no haberse comprometido los derechos fundamentales, dado que Mejía Niebles siempre estuvo representado por su defensor. Respecto de la pena impuesta acotó...
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