Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002016-01709-01 de 21 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691987705

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002016-01709-01 de 21 de Septiembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122030002016-01709-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC13413-2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Fecha21 Septiembre 2016
MateriaDerecho Civil



ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente


STC13413-2016

Radicación n.° 11001-22-03-000-2016-01709-01

(Aprobado en sesión de veinte de septiembre de dos mil dieciséis)


Bogotá, D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 25 de agosto de 2016 proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de amparo promovida por Johnny Alberto J. Pinto contra el Juzgado Cincuenta y Siete Civil Municipal de la misma ciudad, el Congreso de la República, Central de Arrendamientos, D., Mapfre Colombia y el señor Esteban Porfirio V.Z., trámite al que fue vinculado el Banco Pichincha S.A., así como las partes y los intervinientes de la ejecución a que alude el escrito introductorio.


ANTECEDENTES


1. El accionante reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, «a la contradicción» y defensa, a la honra, al «buen nombre» y al hábeas data, presuntamente conculcados por las autoridades convocadas, al seguir en su contra proceso ejecutivo singular para el cobro de cánones de arrendamiento, con base en un contrato celebrado en el año 2012, en el que si bien fungió como coarrendatario del señor E.P.V.Z., nunca suscribió autorización alguna para su prórroga automática, situación que, dice, le ha generado serios inconvenientes, pues además de haberse ordenado medidas cautelares sobre sus bienes, se generó reporte negativo en las centrales de riesgo.


Solicita entonces, que se ordene al Congreso de la República, i) «proced[er] a cancelarle los salarios al señor V.Z. para que [éste] realice los pagos de arriendo correspondientes»; al Juzgado Cincuenta y Siete Civil Municipal de esta capital, que ii) «suspend[a] la medida cautelar y dej[e] sin efecto los oficios de embargo de salarios por ser abiertamente irregulares»; a la empresa Central de Arrendamientos y a Mapfre Colombia, que iii) den «por finalizado el contrato de arrendamiento con respecto al [él] (…) pues en ningún momento se [le] notificó la continuidad del mismo o se [le] requirió por mora en todos los años que han transcurrido desde la suscripción del mismo con excepción de la comunicación de 23 de julio de 2016 cuando ya [le] habían iniciado proceso ejecutivo» (fl. 9, cdno. 1).

2. En apoyo de tales pretensiones, aduce en síntesis, que en el año 2012 «suscribi[ó] contrato de arrendamiento por el término de 1 año, en calidad de deudor solidario de la compañía MAPFRE y a favor del señor E.P.V.Z.»., fecha desde la cual «no tuv[o] conocimiento del desarrollo de [tal pacto] ni por parte del arrendatario (…), ni por parte de la agencia de arrendamiento por lo que supus[o] que había (…) finalizado».


Afirma que el 16 de septiembre hogaño, recibió en su lugar de trabajo una comunicación en la que se le informó acerca del atraso en los cánones de arrendamiento mentados, por lo que, sorprendido, se comunicó con la empresa Central de Arrendamientos, momento en el que tuvo conocimiento del proceso ejecutivo singular iniciado en su contra, trámite en el que no tuvo oportunidad de defenderse y se decretaron medidas cautelares sobre sus bienes, generándose además, un reporte negativo ante las centrales de riesgo, lo que conllevó a la negativa de la solicitud de crédito que adelantó ante BBVA Colombia S.A., razones por la cuales acude a este mecanismo de especial...

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