Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP6528-2016 de 28 de Septiembre de 2016
Sentido del fallo | INADMITE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Fecha | 28 Septiembre 2016 |
Número de sentencia | AP6528-2016 |
Número de expediente | AP6528-2016 |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado Ponente
AP6528-2016
Radicación n° 48755
(Aprobado Acta No. 305)
Bogotá D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).
ASUNTO
La Sala se pronuncia sobre la admisión de la demanda, sustento del recurso de casación interpuesto por el defensor de JAIME EDUARDO DAZA y A.L.Q.F., contra el fallo de junio 30 de 2016 del Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual confirmó el dictado en mayo 6 del mismo año por el Juzgado 20 Penal del Circuito de la ciudad, que los condenó a diez (10) años de prisión por los hechos punibles de fraude procesal, estafa y falsedad material en documento público.
HECHOS
El 5 de abril de 2011 los esposos E.V. y María Cristina Ruíz celebraron promesa de compraventa con JAIME EDUARDO DAZA y A.L.Q.F., mediante la cual por $34.000.000 adquirían el inmueble ubicado en la transversal 6E No. 83-77 Sur de esta ciudad, cuyo folio de matrícula inmobiliaria registraba un embargo hipotecario y dos anotaciones, según las cuales, el gravamen aparecía cancelado con la escritura pública No. 432 del 11 de marzo de 2011 de la Notaría 27 del Círculo de Bogotá y la medida cautelar levantada con oficio No. 560 de marzo 15 del mismo año librado por el Juzgado 5º Civil Municipal de Bogotá. Confiados en que el bien no tenía limitación alguna, el 20 de mayo de 2011 en la Notaría 66 suscribieron la respectiva escritura de compra.
Hallándose los compradores en posesión del inmueble, fueron notificados por la autoridad judicial citada que el bien había sido objeto de remate, ya que ni la escritura ni el oficio por medio de los cuales se cancelaban la hipoteca y el embargo eran auténticos.
ANTECEDENTES
El 13 de noviembre de 2013 en audiencia preliminar ante la Juez Tercera Penal Municipal de Bogotá con función de control de garantías, la Fiscalía formuló imputación a J.E.D. y A.L.Q. por el delito de falsedad material en documento público en concurso con fraude procesal y estafa -arts. 287, 453, 246, 31 del Código Penal-, los cuales no aceptaron. No hubo solicitud de medida de aseguramiento.
El 20 de enero de 2014, el Fiscal 172 Seccional de esta ciudad presentó escrito de acusación y ante el Juez 20 Penal del Circuito, en audiencia formuló acusación por los delitos imputados.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN
Con sustento en la causal 3ª del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, el demandante aduce la violación indirecta de la ley sustancial por errores de hecho por falso juicio de existencia, de identidad y falso raciocinio.
1. Falso juicio de existencia.
En el juicio se demostró que la escritura pública No. 432 del 19 de abril es falsa, pero no hay prueba que los autores materiales de la falsedad fueran los acusados, bien porque la mandaran confeccionar o la utilizaran para defraudar, con mayor razón si tampoco aparecen en ella mencionados o suscribiéndola.
2. Falso juicio de existencia.
En el juicio no está probado que los acusados hayan sido quienes...
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