Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48453 de 14 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691987877

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48453 de 14 de Septiembre de 2016

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE Y DE OFICIO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Villavicencio
Fecha14 Septiembre 2016
Número de sentenciaSP13157-2016
Número de expediente48453
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal





E.P.C.

Magistrado ponente



SP13157-2016

Radicación N° 48453

(Aprobado acta N° 293)


Bogotá, D. C., catorce (14) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)


MOTIVO DE LA DECISIÓN


Vencido el término sin que se haya presentado insistencia respecto del auto proferido el pasado 3 de agosto, en virtud del cual se inadmitió la demanda de casación promovida por la defensa de Maribel Mahecha Hernández contra la sentencia dictada el 8 de marzo anterior por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, la Corte se ocupa, oficiosamente, de estudiar la posible violación de los principios de legalidad y non bis in idem.


LOS HECHOS


Fueron así consignados por el Tribunal en el fallo de segundo grado:


Acorde con el escrito de acusación con allanamiento a cargos presentado por la Fiscal 10° Seccional el 01 de octubre de 2013, los hechos se pueden sintetizar en que durante el año 2008, se celebraron por la administración pública del municipio de Mapiripán, M., donde M.M.H. era la Alcaldesa, un sin número de contratos de prestación de servicios y obra, sin atender los postulados legales previstos en la Ley 80 de 1993 y Ley 1150 de 2007, así como de sus normas concordantes, mediando para ello la falsificación de documentos públicos y de cuyos dineros se apropió en compañía de otras personas. Los contratos en mención corresponden a los números 006 del 16 de enero, 034 del 18 de abril, 033 del 24 de abril, 073 del 29 de agosto, 100 del 02 de septiembre, 101 del 03 de septiembre, 104 del 04 de septiembre, 111 del 08 de septiembre, 116 del 12 de septiembre, 118 del 16 de septiembre, 107 del 14 de noviembre, 193 del 15 de diciembre, 19 del 15 de diciembre y 202 del 22 de diciembre, cuyo objeto, circunstancias de celebración y pago, se encuentran especificados en el escrito de acusación.


ACTUACIÓN PROCESAL


1. El 16 de septiembre de 2013, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con funciones de control de garantías Ambulante de Villavicencio, la Fiscalía Décima Seccional imputó a Maribel Mahecha Hernández la coautoría en el concurso sucesivo homogéneo y heterogéneo de falsedad ideológica en documento público agravada, peculado por apropiación y contrato sin cumplimiento de requisitos legales, conforme a su descripción en los artículos 286, 290, 397 –inciso tercero- y 410 del Código Penal, con la circunstancia de mayor punibilidad prevista en el numeral 10 del precepto 58 ibidem, cargos a los que se allanó1.


2. El escrito de acusación se radicó el 1° de octubre siguiente2 y el 2 de abril de 2014, bajo la dirección del Juzgado Cuarto Penal del Circuito con funciones de conocimiento de ese municipio, se celebró audiencia de verificación del allanamiento3.


3. El 12 de junio sucesivo el Juez profirió sentencia y condenó a Maribel Mahecha Hernández a las penas principales de 95.7 meses de prisión, multa equivalente a 261.163 salarios mínimos legales mensuales vigentes (s.m.l.m.v.) e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 121 meses –le reconoció rebaja del 45% por la aceptación de cargos-.


Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y le concedió la prisión...

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