Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87793 de 20 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691987937

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87793 de 20 de Septiembre de 2016

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de expedienteT 87793
Número de sentenciaATP6382-2016
Fecha20 Septiembre 2016
Tipo de procesoINCIDENTE DE NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal





SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTE



ATP6382-2016 Radicación No.: 87793 Acta No 297



Bogotá D. C., veinte (20) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).


VISTOS



Resuelve la Sala las solicitudes de nulidad y recurso de apelación interpuestas por el DIRECTOR DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE MEDIANA SEGURIDAD Y CARCELARIO PARA MIEMBROS DE LAS FUERZAS MILITARES DE BELLO - ANTIOQUIA, contra el fallo proferido el 9 de agosto de 2016 por la SALA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, mediante el cual concedió el amparo de los derechos fundamentales invocados en la demanda de tutela presentada por WARLINTON PALACIOS PEREA contra el COMANDANTE DEL EJÉRCITO NACIONAL, la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, trámite al que fueron vinculados el DIRECTOR DE LA JUNTA MEDICA LABORAL DEL EJÉRCITO NACIONAL, el COMANDANTE DEL BATALLÓN DE CONTRAGUERRILA No. 4 «GRANADEROS», el DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO, el JEFE DE DESARROLLO HUMANO DE LOS CENTROS DE RECLUSIÓN MILITAR DEL EJÉRCITO NACIONAL y el recurrente.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



Fueron reseñados por la primera instancia de la siguiente manera:


El ciudadano P.P., acudió ante el juez constitucional para que se amparen los derechos antes descritos, por cuanto el 6 de junio de 2016, por intermedio de la cancillería del Centro de Reclusión Militar – EJEBE-BIOSP-BELLO-ANTIOQUIA-, en el cual se encuentra privado de la libertad, interpuso derecho de petición en el cual solicitó al Director de Sanidad Militar del Ejército Nacional que le sea enviada una copia del documento producto de la junta médica a él practicada en el año 2006; así mismo, reclamó ser incluido en el sistema de salud, para que le sea tratada la hepatitis que viene sufriendo de tiempo atrás, porque encontrándose privado de la libertad, no tiene servicios de salud.


El tutelante relató además, que habiendo sido miembro de la fuerza pública, al salir de ella, no se le practicaron los exámenes de retiro, en los precisos términos (sic) Decreto 1796+ de 1989, ni del artículo 5 del Decreto 0094 de 20001.



EL FALLO IMPUGNADO



La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá señaló que el Director de Sanidad del Ejército Nacional ni los Directores de los Centros de Reclusión Militar y del Establecimiento C. de B. – Antioquia se pronunciaron frente a la solicitud presentada por el accionante, por lo que dispuso:


PRIMERO. CONCEDER el amparo a los derechos de petición, a la vida en condiciones de dignidad y a la salud de W.P.P.; como consecuencia de lo anterior, se ordena al Director de los Centros de Reclusión Militar y al Director del Centro de Reclusión Militar EJEBE-BIOSP-BELLO-ANTIOQUIA-, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, procedan a adoptar las acciones necesarias para garantizar los tratamientos y la atención médica oportuna al aquí libelista; las pretensiones en salud deberán ser garantizadas mientras éste permanezca en cautiverio.


SEGUNDO. CONCEDER el amparo al derecho de petición invocado por el aquí accionante; en tal virtud, el Director de Sanidad Militar del Ejército Nacional, responderá de fondo, de manera precisa y congruente a P.P. lo solicitado; para ello cuenta con el término de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificación del presente fallo.



LA IMPUGNACIÓN



Fue presentada por el Director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. para Miembros de las Fuerzas Militares de B. – Antioquia, quien solicitó la nulidad de la actuación, pues no se le notificó la admisión de la tutela, por lo que no ejerció el derecho de contradicción.


Adujo que no le es posible cumplir la orden constitucional, toda vez que su competencia con las personas privadas de la libertad se circunscribe al ámbito de la custodia y transporte y la prestación de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR