Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87793 de 20 de Septiembre de 2016
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Número de expediente | T 87793 |
Número de sentencia | ATP6382-2016 |
Fecha | 20 Septiembre 2016 |
Tipo de proceso | INCIDENTE DE NULIDAD |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3
Bogotá D. C., veinte (20) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).
VISTOS
Resuelve la Sala las solicitudes de nulidad y recurso de apelación interpuestas por el DIRECTOR DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE MEDIANA SEGURIDAD Y CARCELARIO PARA MIEMBROS DE LAS FUERZAS MILITARES DE BELLO - ANTIOQUIA, contra el fallo proferido el 9 de agosto de 2016 por la SALA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, mediante el cual concedió el amparo de los derechos fundamentales invocados en la demanda de tutela presentada por WARLINTON PALACIOS PEREA contra el COMANDANTE DEL EJÉRCITO NACIONAL, la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, trámite al que fueron vinculados el DIRECTOR DE LA JUNTA MEDICA LABORAL DEL EJÉRCITO NACIONAL, el COMANDANTE DEL BATALLÓN DE CONTRAGUERRILA No. 4 «GRANADEROS», el DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO, el JEFE DE DESARROLLO HUMANO DE LOS CENTROS DE RECLUSIÓN MILITAR DEL EJÉRCITO NACIONAL y el recurrente.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Fueron reseñados por la primera instancia de la siguiente manera:
El ciudadano P.P., acudió ante el juez constitucional para que se amparen los derechos antes descritos, por cuanto el 6 de junio de 2016, por intermedio de la cancillería del Centro de Reclusión Militar – EJEBE-BIOSP-BELLO-ANTIOQUIA-, en el cual se encuentra privado de la libertad, interpuso derecho de petición en el cual solicitó al Director de Sanidad Militar del Ejército Nacional que le sea enviada una copia del documento producto de la junta médica a él practicada en el año 2006; así mismo, reclamó ser incluido en el sistema de salud, para que le sea tratada la hepatitis que viene sufriendo de tiempo atrás, porque encontrándose privado de la libertad, no tiene servicios de salud.
El tutelante relató además, que habiendo sido miembro de la fuerza pública, al salir de ella, no se le practicaron los exámenes de retiro, en los precisos términos (sic) Decreto 1796+ de 1989, ni del artículo 5 del Decreto 0094 de 20001.
La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá señaló que el Director de Sanidad del Ejército Nacional ni los Directores de los Centros de Reclusión Militar y del Establecimiento C. de B. – Antioquia se pronunciaron frente a la solicitud presentada por el accionante, por lo que dispuso:
PRIMERO. CONCEDER el amparo a los derechos de petición, a la vida en condiciones de dignidad y a la salud de W.P.P.; como consecuencia de lo anterior, se ordena al Director de los Centros de Reclusión Militar y al Director del Centro de Reclusión Militar EJEBE-BIOSP-BELLO-ANTIOQUIA-, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, procedan a adoptar las acciones necesarias para garantizar los tratamientos y la atención médica oportuna al aquí libelista; las pretensiones en salud deberán ser garantizadas mientras éste permanezca en cautiverio.
SEGUNDO. CONCEDER el amparo al derecho de petición invocado por el aquí accionante; en tal virtud, el Director de Sanidad Militar del Ejército Nacional, responderá de fondo, de manera precisa y congruente a P.P. lo solicitado; para ello cuenta con el término de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificación del presente fallo.
LA IMPUGNACIÓN
Fue presentada por el Director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. para Miembros de las Fuerzas Militares de B. – Antioquia, quien solicitó la nulidad de la actuación, pues no se le notificó la admisión de la tutela, por lo que no ejerció el derecho de contradicción.
Adujo que no le es posible cumplir la orden constitucional, toda vez que su competencia con las personas privadas de la libertad se circunscribe al ámbito de la custodia y transporte y la prestación de los...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba