Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87856 de 15 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691987949

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87856 de 15 de Septiembre de 2016

Sentido del falloABSTENERSE DE RESOLVER IMPUGNACIÓN
Número de sentenciaATP6288-2016
Fecha15 Septiembre 2016
Número de expedienteT 87856
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal


SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 1




Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente



ATP6288-2016

Radicación N° 87856

(Aprobado acta N° 295)


Bogotá, D.C., quince (15) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).



ASUNTO



Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la impugnación formulada por R.M.V., frente a la sentencia proferida el 10 de agosto de 2016, por cuyo medio la Sala de Casación Laboral amparó el derecho al debido proceso de M.V., de no ser porque se advierte la falta de legitimación de la recurrente para censurar esa decisión.


ANTECEDENTES


1. Fundamento de la acción


Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:


(…) La accionante pidió el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la administración de justicia «en relación con la dilación injustificada de los términos judiciales», a la cosa juzgada, a la intimidad, al libre desarrollo de la personalidad, a la autonomía judicial, «a mi buen nombre y el de los profesionales de la salud que me atienden y su autonomía médica y el derecho prevalente de los sujetos de especial protección» y al principio de seguridad jurídica.


Manifestó que en el año 2005 fue objeto de «negligencia médica» que desencadenó síntomas y patologías por las que requirió múltiples tratamientos, para lograr la recuperación de su salud a cargo de la EPS CRUZ BLANCA, contra la que promovió acción de tutela para la protección de su derecho fundamental a la vida en conexidad con la salud, la cual conoció el Juzgado 41 Civil Municipal de esta ciudad «pero como los servicios médicos se hacían más especializados y necesarios a medida que varias patologías que no tenía antes iban apareciendo y dichos servicios no estaban cubiertos por la tutela ya a mi favor, me vi obligada a instaurar nueva acción de tutela» que le correspondió al Juzgado 60 Civil Municipal, el cual le negó el amparo; que impugnó y el Despacho 37 Civil del Circuito la revocó para en su lugar conceder la protección y ordenó el tratamiento integral.


Señaló que ante el incumplimiento de la accionada, promovió «múltiples incidentes de desacato», pero que la EPS «siempre ha conseguido fallo a su favor» y no ha recibido el servicio médico que ordenan sus médicos tratantes; que a raíz de la orden de tutela, la entidad promotora de salud empezó a autorizar servicios sin exigirle el pago de copagos y cuotas moderadoras, pero a partir de 2012 no le siguió concediendo la exoneración y le negó un medicamento formulado por ginecología; que como la autoridad judicial no le garantizaba la protección de sus derechos haciendo cumplir el fallo de tutela, acudió a una nueva acción constitucional que se le negó «por identidad de partes y derechos fundamentales».


Adujo que en el año 2013 interpuso otra solicitud de amparo en la que el Juzgado 8 Penal Municipal, «decidió enviarla al Juzgado 60 Civil Municipal como incidente de desacato, y allí terminó esta actuación»; ese despacho judicial determinó que la protección otorgada como integral solamente abarcaba «una sola patología»; que acudió nuevamente al trámite incidental, pero el juez insistió que el fallo no cubría cualquier necesidad médica y le negó «insumos y tratamientos médicos específicos para el manejo de otras patologías como psicología, apnea de sueño, etc. pues consideró que no existía relación de estos con la fibromialgia».


Que de nuevo acudió a una acción de tutela para el acceso a la salud y obtener la atención por las múltiples patologías...

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