Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 85251 de 15 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691987977

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 85251 de 15 de Septiembre de 2016

Sentido del falloREVOCA SANCIÓN POR DESACATO
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaATP6366-2016
Fecha15 Septiembre 2016
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Número de expedienteT 85251
MateriaDerecho Penal
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1



LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado Ponente



ATP6366-2016

Radicación n° 85251

Acta No. 295


Bogotá, D.C., quince (15) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).


ASUNTO


Se pronuncia la S., en grado de consulta, sobre el incidente de desacato promovido por W.R.M., en contra del Director del Instituto Nacional Penitenciario y C.I., el cual culminó con providencia del 20 de mayo del año en curso dictada por la S. Penal del Tribunal Superior de Tunja, mediante la cual impuso sanción consistente en 3 días de arresto y multa de 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes.



1. ANTECEDENTES


De la información que obra en la actuación se tiene conocimiento de lo siguiente:


1. W.R.M. acudió a la acción de tutela en procura de protección a sus derechos fundamentales en su condición de persona privada de la libertad, bajo el supuesto fáctico de que si bien inicialmente el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja le concedió el sustituto de la reclusión hospitalaria por enfermedad grave, a la postre lo negó por solicitud de reconsideración elevada por la Coordinación del Grupo de Asuntos Penitenciarios del INPEC, dada la imposibilidad de recursos económicos y humanos para vigilar la ejecución de la pena en dicha modalidad.


2. Mediante sentencia del 10 de noviembre de 2015, la S. Penal del Tribunal Superior de Tunja tuteló el derecho fundamental a la salud del libelista y ordenó …al Instituto Nacional Penitenciario y C. (INPEC) que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, solicite al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses concepto médico legista especializado que determine si la enfermedad que padece William R.M. es compatible con la vida en reclusión.


Una vez obtenga las valoraciones y conceptos médicos necesarios debe remitirlos al Juez de Ejecución de penas y Medidas de Seguridad competente, para que éste decida sobre la solicitud de prisión domiciliaria y hospitalaria.


3. Por segunda vez R.M. propuso incidente de desacato tras aducir que la entidad obligada no ha atendido la orden de tutela, y una vez cumplido el trámite pertinente, en auto del 28 de marzo último dictado por la S. Penal del Tribunal Superior de Tunja declaró en desacato al Director General del Instituto Nacional Penitenciario y C. y lo sancionó con arresto de tres días y multa de 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes, actuación nulitada por esta S. en providencia del 12 de abril por indebida notificación del incidentado


4. En cumplimiento de dicha determinación, el Tribunal en auto del 4 de mayo dispuso la notificación del Director del citado instituto de la apertura del incidente de desacato, requiriéndolo para que informara el cumplimiento del fallo tutelar.


5. El 5 de mayo se notificó de manera personal a L.F.C.G., J.C. del Área de Tutelas del INPEC1.


Por conducto de la Dirección de Atención y...

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