Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 65623 de 13 de Abril de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691988045

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 65623 de 13 de Abril de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Tunja
Fecha13 Abril 2016
Número de sentenciaSTL4870-2016
Número de expedienteT 65623
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

Magistrado ponente



STL4870-2016

Radicación n.° 65623

Acta 12


Bogotá, D.C., trece (13) de abril de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por ABILO HURTADO CETINA contra la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA el 25 de agosto de 2015, dentro de la acción de tutela promovida por la recurrente contra la NACIÓN – CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, la REGISTRADURÍA MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL DEL MUNICIPIO DE MOTAVITA y la DIRECCIÓN NACIONAL DEL PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO.


  1. ANTECEDENTES


El accionante solicita como mecanismo transitorio la protección de los derechos fundamentales al debido proceso electoral, a la participación política, a elegir y ser elegido, a la democracia participativa, a la libertad de opinión, de reunión, de información, de conciencia, de pensamiento, al debido proceso y a la defensa, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.


Manifiesta que requiere el amparo de los derechos fundamentales invocados con ocasión de «los actos administrativos de trámite realizados por las comisiones ESCRUTADORA AUXILIARES DE LAS ZONAS (1, 2, 3, 9, 10, 11, 12 Y 13) en todos los puestos y mesas en S.M., M. en asocio con la Organización Electoral, Registraduría Especial del Estado Civil S.M.» en relación a las elecciones a diversos cargos de elección popular locales que se llevaron a cabo el 25 de octubre de 2015.


Para el efecto, el juez de primera instancia resumió las irregularidades planteadas por el actor de la siguiente forma:


que en varios sitios de la ciudad se reportó que algunos funcionarios electorales no permitieron que los testigos electorales ingresarán a auditar y se verificara el número de tarjetas electorales asignadas a cada mesa de votación; que en otros sitios se le restringió el acceso a los testigos electorales al inicio de la jornada electoral, para que certificaran la transparencia y efectividad; que la Organización Electoral, a última hora, ordenó habilitar a electores que estaban inhabilitados por trashumancia electoral; que dispusieron 50 tarjetones para las últimas mesas de cada puesto generando desorden en las mesas electorales de L.V. y en el Instituto M.; que la Organización Electoral remplazo las firmas del votante por el sistema biométrico y al colapsar el sistema, la Registraduría ordenó que este sistema fuera aleatorio de un votante de cinco se realizaba la biometría, razón por la cual el registro de votantes no se pudo auditar, porque no había cómo verificarlo; que la Registraduría no realizó adecuadamente las capacitaciones para el manejo de los tarjetones sobrantes en los formatos E14; por lo que no se pudo precisar cuál fue la suerte de esos tarjetones que presuntamente se introdujeran fraudulentamente en las urnas; que la Organización Electoral no autorizó el número suficiente de testigos electorales a los candidatos y partidos y que ‘de los que entregó acreditación no fueron capacitados, el 20% de ellos según declaraciones de la Registraduría Auxiliar, quien confirmó tal omisión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR