Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-02658-00 de 21 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691988617

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-02658-00 de 21 de Septiembre de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC13425-2016
Fecha21 Septiembre 2016
Número de expedienteT 1100102030002016-02658-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente

STC13425-2016

R.icación n.° 11001-02-03-000-2016-02658-00

(Aprobado en sesión de veinte de septiembre de dos mil dieciséis)

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).

Decide la Corte la acción de tutela promovida por M.V.R. contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali, trámite al que se ordenó vincular al Juzgado Octavo Civil del Circuito de esa ciudad y a los intervinientes en el proceso génesis de la queja.

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

La ciudadana solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, el cual estima conculcado por la autoridad judicial accionada, al incurrir en un defecto fáctico por indebida valoración probatoria al momento de proferir la sentencia de segundo grado, que ratificó el fallo emitido en primera instancia adverso a sus intereses.

Pretende, en consecuencia, que se conceda la protección constitucional invocada, sin concretar la forma en que deberían restablecerse sus garantías.

B. Los hechos

1. El 10 de marzo de 2014, la accionante impetró demanda de responsabilidad civil extracontractual contra Almacenes La 14 S.A. y la aseguradora Mapfre S.A., para que se le reconociera indemnización por los perjuicios sufridos como consecuencia de una caída que sufrió en las instalaciones de la primera, cuando salía del ascensor y resbaló a causa de un charco de agua que se encontraba frene al mismo.

2. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Octavo Civil del Circuito de Cali, que tras adelantar lo pertinente, dictó sentencia el 2 de octubre de 2015, a través de la cual denegó las pretensiones de la quejosa.

3. Inconformes, el extremo demandante recurrió la decisión.

4. El 3 de mayo de 2016, la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali, confirmó integralmente el fallo impugnado.

5. La reclamante, acude al amparo constitucional por considerar que la decisión del J.A. quem transgrede su derecho fundamental invocado, porque desconoce la verdadera información que sobre los hechos aportan las pruebas recaudadas en la actuación.

C. El trámite de la instancia

1. Mediante auto de 16 de septiembre de 2016 se admitió la acción de tutela y se ordenó correr traslado a los interesados para que ejercieran su derecho de defensa.

II. CONSIDERACIONES

1. La jurisprudencia de manera invariable ha señalado que, por regla general la acción de tutela no procede contra providencias judiciales y, por tanto, sólo en forma excepcional resulta viable la prosperidad del amparo para atacar tales decisiones.

Los criterios que se han establecido para identificar las causales de procedibilidad en estos eventos se basan en el reproche que merece toda actividad judicial infundada o rebelada contra las preceptivas legales que rigen el respectivo juicio, con detrimento de los derechos fundamentales de las personas que han sometido la ventilación de sus conflictos a la jurisdicción.

2. En el sub judice, del examen de la determinación objetada en esta sede, no se advierte la vulneración de la garantía invocada, toda vez que la decisión que se cuestiona es el resultado de una valoración integral y razonable de la situación fáctica planteada en el asunto, de cara a los medios de convicción aportados al expediente.

En efecto, para desvirtuar la teoría del extremo demandante acerca de la satisfacción de todos los elementos de la responsabilidad y su relación de causa y efecto frente al perjuicio que dijo sufrir la reclamante, el Tribunal accionado puntualizó:

«…El problema jurídico sometido a escrutinio de la Sala por expreso designio de la recurrente, estriba en determinar si concurren los presupuestos axiológicos de la responsabilidad civil extracontractual que conlleve a la revocatoria del fallo de primera instancia.

(…)

Sobre la demandante pesaba la carga obligatoria de demostrar de manera irrefregable que existió una culpa por acción u omisión del agente, que ocurrió un daño o perjuicio y que se presenta un nexo de causalidad entre ellos.

Derivado de lo anterior, se duele la apelante en cuanto se dio por no probado, estándolo, el hecho generador del daño, que para el caso en estudio se sintetiza en la caída que sufrió la demandante en las instalaciones de Almacenes la 14 de Paso Ancho, producto de un traspié a causa de la presencia de agua en el suelo de dicho lugar, tema altamente disputado en primera instancia,

La revisión de los medios probatorios adosados al expediente, acorde a lo dispuesto en el artículo 187 del código adjetivo, que por mandato expreso ordena una valoración conjunta de las pruebas, permite considerar infundada la solicitud efectuada por la alzadista en el sentido de sesgar o segmentar el contenido de los medios probatorios para atenerse solo a lo favorable y desestimar lo odioso o perjudicial, pues por mandato legal la valoración probatoria debe efectuarse a la totalidad de los medios probatorios, es decir, una valoración conjunta y armónica para de esa manera verificar el grado de exigencia señalado, sí existen los presupuestos fácticos y jurídicos que la responsabilidad civil extracontractual invocada.

(…)

Al respecto debe afirmarse que no obra una prueba directa que permita corroborar la existencia del hecho, a partir del cual se formula el escrito rector.

En sentido contrario, las pruebas practicadas difieren del relato ahí expuesto, nótese como en la demanda se indicó que la demandante sufre la caída por la presencia de agua en el piso y que no fue debidamente señalizada ni eliminada oportunamente por los empleados del establecimiento de comercio y que inmediatamente se dio aviso a los funcionarios del lugar para luego ser atendida por emergencia médica EMI y posteriormente llevada ante la Clínica Invanaco.

Pero en su interrogatorio de parte, estas circunstancias fueron modificadas sustancialmente: manifestó de viva voz que resbaló, la ayudaron a levantarse y no sintió molestia en su rodilla, solo un fuerte dolor de cabeza, lo cual le permitió realizar las compras previstas en el establecimiento y regresar caminando al sitio donde estaba trabajando, pero que al intentar subir las gradas del lugar, sintió un fuerte dolor en la rodilla izquierda que la obligó a regresar a la 14 en busca de ayuda, postura que nuevamente sufre una modificación con la declaración de la testigo Á.M.G.S., quien narró que ese día la demandante sí regresó a su casa, donde se encontraba trabajando y le indicó que...

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