Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122030002016-00616-01 de 21 de Septiembre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Cali |
Número de expediente | T 7600122030002016-00616-01 |
Número de sentencia | STC13383-2016 |
Fecha | 21 Septiembre 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado Ponente
(Aprobado en sesión del veinte de septiembre de dos mil dieciséis)
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).
Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 17 de agosto de 2016, dentro de la acción de tutela promovida por la Alcaldía de Yumbo contra los Juzgados Once Civil Municipal y Doce Civil del Circuito de Cali, trámite al cual fue vinculado E.O.B., quien fue el promotor de la acción de salvaguarda nº 2016-00313.
ANTECEDENTES
1. La entidad territorial, actuando a través de apoderado judicial, reclama la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades judiciales convocadas, al resolver un amparo constitucional instaurado en su contra, en la medida en que «por desconocimiento del precedente jurisprudencial y por defecto fáctico», como mecanismo transitorio tutelaron, entre otros, los derechos a la estabilidad reforzada, salud y trabajo del señor Osorio Becerra, vinculado a esa Alcaldía.
2. En síntesis, los fundamentos de hecho de la demanda se presentan así:
2.1. Aduciendo una indebida liquidación del contrato de prestación de servicios por parte del órgano gubernamental convocado, el contratista, quien previamente había notificado padecer la enfermedad de Parkinson, instauró una acción de resguardo.
2.2. El Juzgado Once Civil Municipal de Cali, a quien se le asignó por reparto el conocimiento, denegó el amparo mediante sentencia de 15 de junio de 2016, al no encontrar que la desvinculación se produjo por el estado de salud del solicitante sino que se debió al cumplimiento del término del contrato de prestación de servicios (fls. 30 a 38, cd. 1).
2.3. Consecuencia de la impugnación provocada por el contratista en mención, el 21 de julio de 2016 el Juzgado Doce Civil del Circuito de la misma ciudad, revocó el fallo de primer grado, y en su lugar concedió las prerrogativas imploradas; por tanto, ordenó la reubicación del contratista «en una función igual o similar», sin perjuicio de las acciones judiciales ordinarias que a bien se adelanten para dirimir el reintegro y pago de las prestaciones, advirtiendo al allí demandante que «dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificación de esta sentencia, deberá interponer la acción ordinaria laboral, so pena de que cesen los efectos del reintegro ordenado en esta providencia, en el que podrá reclamar los derechos e indemnizaciones laborales que considere le asisten» (fls. 39 a 50, ibídem).
2.4. La actora adujo que para llegar a la concesión del resguardo, el juzgado a-quem no realizó una adecuada valoración probatoria al inferir de la patología presentada por el contratista, un estado de incapacidad médica que no existía para cuando «por mutuo acuerdo» liquidaron el...
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