Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1700122130002016-00282-01 de 22 de Septiembre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Manizales |
Número de expediente | T 1700122130002016-00282-01 |
Número de sentencia | STC13550-2016 |
Fecha | 22 Septiembre 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
STC13550-2016
Radicación n.° 17001-22-13-000-2016-00282-01
(Aprobado en sesión de veinte de septiembre de dos mil dieciséis)
Bogotá, D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).
Decide la Corte la impugnación formulada respecto de la sentencia proferida el 26 de julio de 2016 por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, en la acción de tutela promovida por Andrés Fernando Vallejo Torres contra el Distrito Militar N° 31 –Octava Zona de Reclutamiento y Control de Reservas-, trámite al cual se vinculó a la Jefatura de Reclutamiento del Ejército Nacional.
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ANTECEDENTES
1. El accionante demanda el amparo de los derechos al libre desarrollo de la personalidad y debido proceso, presuntamente conculcados por la entidad acusada.
2. Como fundamento de su reparo, asevera que luego de ser declarado remiso, el Ejército Nacional liquidó el valor de la libreta militar y le informó que debía cancelar $4.240.000, otorgándole para el efecto hasta el 25 de abril de 2016.
El 19 de marzo de 2016 le solicitó al Distrito Militar N° 31 la fijación de un “(…) plazo para pagar a cuotas (…) porque no tenía dinero para pagar [esa] suma tan grande de un solo contado, por ello p[idió] 30 meses (…)”.
Tras formular otro auxilio para obtener respuesta del citado ente, éste, con oficio recibido el 22 de abril de 2016, le indicó la inviabilidad de lo pretendido.
Aunque incoó reposición contra esa decisión, ese remedio se inadmitió.
Insiste en la falta de recursos económicos para sufragar la totalidad del monto impuesto y aduce la necesidad de obtener la libreta para desarrollar su actividad laboral (fls. 11 y 12, cdno. 1).
3. Exige, en concreto, la entrega del documento pretendido, previo acuerdo de pago con la entidad denunciada (fl. 12, ídem).
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Respuesta del accionado
El Comandante del Distrito Militar N° 31 manifestó, extemporáneamente, la ausencia de lesión a las prerrogativas del promotor, pues éste fue declarado remiso porque no asistió a la fecha de “concentración” y en la junta correspondiente no justificó su ausencia. Agregó la inviabilidad de lo reclamado por el gestor,
“(…) ya que la Ley 48 de 1993 no contempla el pago por cuotas y como consecuencia de ello, el sistema de reclutamiento no permite expedir la libreta militar sin previo pago...
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