Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88104 de 20 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691989249

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88104 de 20 de Septiembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Fecha20 Septiembre 2016
Número de sentenciaSTP13412-2016
Número de expedienteT 88104
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal





SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente



STP13412-2016

R.icación No 88104

(Aprobado Acta No.297 )



Bogotá. D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Sala la impugnación interpuesta por HUMBERTO ÁLVAREZ MENESES, contra el fallo proferido el 26 de agosto de 2016, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante el cual declaró improcedente el amparo de los derechos fundamentales invocados, supuestamente vulnerados por la Fiscalía General de la Nación.



ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


HUMBERTO ÁLVAREZ MENESES, presentó acción de tutela en contra de la Fiscalía General de la Nación, con miras a obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la vida, a la salud y a la integridad personal, que estima vulnerados por la omisión de esa entidad en pagarle la indemnización que, por perjuicios materiales y morales, le fue reconocida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante fallo del 7 de marzo de 2014.


EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín declaró improcedente el amparo al existir otro mecanismo de defensa judicial para obtener el pago de la indemnización que pretende, concretamente, el proceso ejecutivo, al interior del cual puede solicitar las medidas cautelares que estime necesarias, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011. Explicó que el amparo no es el escenario propicio para dirimir conflictos de naturaleza económica, máxime si en el caso no se encuentran comprometidos derechos fundamentales1.



LA IMPUGNACIÓN


El accionante impugnó la anterior decisión. Informó que aunque agotó el trámite legal establecido para obtener la cancelación de las sumas de dinero que reclama en sede de tutela, desconoce la fecha cierta de su pago. Explicó que “los dineros que se le deben son necesarios para paliar las condiciones de salud que tiene debido a su edad”2.


CONSIDERACIONES DE LA SALA


1. De conformidad con las disposiciones del artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín.


2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces...

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