Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87806 de 20 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691989285

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 87806 de 20 de Septiembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Fecha20 Septiembre 2016
Número de sentenciaSTP13496-2016
Número de expedienteT 87806
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1



GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Magistrado Ponente


STP13496-2016

Radicado N° 87806.

Aprobado acta No. 297.


Bogotá, D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).


VISTOS


Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionante JHON FREDY GARCÍA MARTÍNEZ, en relación con el fallo de tutela proferido el 8 de agosto de 2016 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta, mediante el cual le negó la tutela interpuesta contra el Juzgado Sexto Penal del Circuito de esa misma ciudad, por la presunta violación de sus derechos fundamentales al debido proceso, seguridad social, igualdad y dignidad humana, trámite al que se vinculó a las partes y terceros involucrados al interior de la tutela promovida por el actor en anterior oportunidad.


ANTECEDENTES


Los hechos que determinaron la acción constitucional impetrada, fueron sintetizados por el a-quo de la forma como sigue:


Se concretan en que el día 28 de abril de 2016, el señor JHON FREDDY GARCÍA MARTÍNEZ, presentó acción de tutela en el Juzgado Promiscuo Municipal de Tibú (N. de S.), en contra de la Empresa VISIÓN TEMPORAL A Y B EST. SAS, número de identificación tributaria 900430782-0 de Bogotá, la Empresa INGENIERA S.A. número de identificación tributaria 890405995-1 de Cartagena y la EPS SALUDCOOP, por despido injustificado por parte de la primera, al encontrarse enfermo, con dolor lumbar, quiste pilonidal absesado y discopatía degenerativa que le impedía realizar las labores normales como agacharse, sentarse o estar de pie por mucho tiempo, labores que eran las que le correspondían en su jornada laboral como cadenero o ayudante de obra.


El 13 de mayo de los corrientes el Juzgado Promiscuo Municipal de Tibú resolvió la acción de tutela amparando los derechos fundamentales a la PROTECCIÓN LABORAL REFORZADA, TRABAJO, SALUD, VIDA DIGNA, SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Y MÍNIMO VITAL, condenando a la Empresa VISIÓN TEMPORAL A Y B EST. S.A.S, a través de su representante legal F.O.C., o quien haga sus veces, a realizar el reintegro y reubicación durante el termino de cuatro meses, efectuar el pago de todos los salarios, prestaciones sociales y compensaciones dejadas de percibir, así como los aportes a la seguridad social correspondientes a la salud, riesgos laborales, pensión; pago de la indemnización prevista en el inciso 2 del artículo 26 de la ley 361 de 1997 equivalente a 180 días de salario, todo esto dentro de las 48 horas siguientes al fallo.


La empresa VISIÓN TEMPORAL A Y B EST S.A.S, por medio de su apoderado presentó escrito de impugnación del fallo de primera instancia, argumentando violación al debido proceso al no tener dentro de la notificación del fallo la parte motiva de la sentencia para poder impugnar en debida forma. Así mismo hace nuevamente una síntesis de los hechos presentados en escrito de contestación de la tutela, donde manifiesta, que el objeto de la terminación del contrato de trabajo no se debió al padecimiento de una enfermedad sino al cumplimiento de sus obligaciones contractuales de manera laboral.


Posteriormente el fallador de segunda instancia el JUEZ SEXTO PENAL DEL CIRCUITO, procede a realizar las consideraciones de la tutela donde manifiesta que en su condición de juez constitucional es labor verificar que no se violen, transgredan o amenacen los derechos fundamentales de las personas, para evitar que se distorsione la acción complementaria o adicional de las vías ordinarias. Razón por la cual...

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