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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46480 de 28 de Septiembre de 2016

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP6660-2016
Número de expediente46480
Fecha28 Septiembre 2016
Tipo de procesoCASACIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Tunja
MateriaDerecho Penal





Magistrada Ponente

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR











AP6660-2016

Radicación N° 46.480

(Aprobado Acta Nº 305)



Bogotá D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciséis



VISTOS



La Corte se pronuncia sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de OQG, contra la sentencia del 20 de mayo de 2015, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja.



I. HECHOS

Entre diciembre de 2010 y agosto de 2012, OQG, pese a contar con capacidad económica, se abstuvo de proporcionar alimentos de manera suficiente a su hija ALQR1, nacida el 28 de marzo de 2007 y residente en Tunja. La forma y cuantía de los respectivos pagos -$150.000 mensuales, incrementados anualmente en el mes de enero en el porcentaje de aumento del salario mínimo legal- fueron fijadas mediante la sentencia del 23 de noviembre de 2010, dictada por el Juzgado 2º de Familia de dicha ciudad, tras haber declarado a aquél padre extramatrimonial de la menor.


II. ANTECEDENTES PROCESALES PERTINENTES


Con fundamento en la querella formulada por MRG, madre de ALQR, en audiencia del 2 de agosto de 2012, celebrada ante el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Sora (Boyacá), la Fiscalía le imputó a OQG el delito de inasistencia alimentaria (art. 233 inc. 2º del CP), cargo que en esa oportunidad fue aceptado por el imputado.


El conocimiento del proceso le correspondió al Juzgado Promiscuo Municipal de Sora (Boyacá), donde se dio curso a la audiencia de verificación de allanamiento e individualización de pena y sentencia el 10 de enero de 2014. Agotado este trámite, el juez dictó sentencia el 9 de abril subsiguiente. Por encontrarlo penalmente responsable del delito de inasistencia alimentaria, condenó al señor QG a las penas de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 16 meses, junto a la de multa en cuantía de 10 salarios mínimos legales mensuales. Así mismo, sentenció al acusado al pago de indemnización en cuantía de $3.000.000, a título de perjuicios materiales, y 4 salarios mínimos legales mensuales por perjuicios morales. De otro lado, le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena privativa de la libertad.


En respuesta al recurso de apelación interpuesto por la defensa, por cuyo medio demandó la anulación de “todo lo actuado”, la Sala Penal del Tribunal de Tunja, a través de la sentencia atrás referida, negó dicha solicitud y confirmó la condena impuesta a OQG. Sin embargo, habiendo advertido que la condena por indemnización de perjuicios se impuso con violación del debido proceso, dejó sin efectos la sanción en ese sentido.


Dentro del término legal, el defensor del señor QG interpuso el recurso extraordinario de casación y allegó la respectiva demanda, lo que motiva el conocimiento del proceso por la Corte.


III. SÍNTESIS DE LA DEMANDA


Al amparo del art. 181-3 de la Ley 906 de 2004 (en adelante CPP), el censor formula un cargo por violación indirecta de la ley sustancial, fundado en el manifiesto desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba sobre la cual se ha fundado la sentencia.


El Tribunal, expone, incurrió en graves errores tanto de hecho como de derecho en la aplicación “de la norma sustantiva” y en la valoración probatoria que sustenta la declaratoria de responsabilidad penal del procesado, así como en violación del debido proceso “tramitado en el Juzgado 2º de Familia de Tunja”, en cuyo marco se declaró a OQG como padre de ALQR.


Sobre este último particular, destaca, la notificación de la demanda de paternidad formulada en contra del aquí acusado no se surtió de conformidad con lo dispuesto en el art. 314-1 del CPC. Esta irregularidad, dice, constituye causal de nulidad a la luz del art. 140-8 ídem.


De ahí que, continúa, al apreciar las pruebas, el ad quem inadvirtió que el proceso de investigación de paternidad “no se cumplió a cabalidad”. Por ende, concluye, si las ritualidades procesales no se observaron adecuadamente en dicho trámite, mal podría endilgársele responsabilidad penal a su defendido por el delito de inasistencia alimentaria. He ahí, enfatiza, la erronea apreciación de la prueba sobre el reconocimiento de paternidad.


En tal virtud, solicita a la Corte que case la sentencia y, consecuentemente, decrete la nulidad de la actuación con fundamento en las causales por él invocadas.

IV CONSIDERACIONES DE LA CORTE


4.1 De acuerdo con el art. 183 del CPP, la admisión de la demanda de casación supone su debida presentación. El censor está obligado a consignar de manera precisa y concisa tanto las causales invocadas como sus fundamentos. Ello implica acreditar la afectación de derechos fundamentales y justificar la necesidad del fallo de casación, de cara al cumplimiento de alguno de sus fines (efectividad del derecho material, respeto de las garantías de los intervinientes, reparación de los agravios inferidos a éstos y unificación de la jurisprudencia).


Ese propósito no se consigue de cualquier manera. A voces del art. 184 inc. 2° ídem, no será admitido el libelo cuando el demandante carezca de interés, prescinda de señalar la causal o no desarrolle adecuadamente los cargos de sustentación. Tampoco, si se advierte la irrelevancia...

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