Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45787 de 28 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691989469

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45787 de 28 de Septiembre de 2016

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Fecha28 Septiembre 2016
Número de sentenciaAP6662-2016
Número de expediente45787
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

República de Colombia





Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



Magistrada Ponente

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR


AP6662-2016

R.icación N° 45787

(Aprobado Acta Nº 305)



Bogotá D.C., septiembre veintiocho (28) de dos mil dieciséis (2016)


VISTOS


Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado CARLOS NOLBER RÍOS MARÍN contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Cúcuta el 26 de noviembre de 2014, mediante la cual fue confirmada la decisión proferida el 26 de mayo del mismo año por el Juzgado Primero Penal del Circuito de O. –Norte de Santander- por cuyo medio impuso condena por falsedad ideológica en documento público agravada.


I. DESCRIPCIÓN FÁCTICA OBJETO DEL PROCESO


El S.C.N.R.M., en calidad de comandante del Grupo Especial Esparta Uno, en el “informe de patrullaje de la misión táctica Sahara 6rendido el 9 de septiembre de 20071 al comandante de la Brigada 15, Batallón de Contraguerrilla No. 98, respecto del fallecimiento de Á.G.M. producido en la misma fecha por miembros del Ejército Nacional en la vereda V., -corregimiento de Guamalito, municipio El Carmen -Norte de Santander-, consignó falsamente que fue muerto “en combate de encuentro” al momento que su equipo de vanguardia al mando del “CS V.M.O. reaccionó al fuego dirigido de frente por presuntos subversivos.


II. ANTECEDENTES PROCESALES PERTINENTES


Por medio de la resolución del 9 de septiembre de 2007, con fundamento en el reporte del cadáver de Álvaro Guerrero Melo, la Fiscalía Tercera Seccional del Circuito de O. – Norte de Santander abrió investigación previa2. El 10 de marzo de 2008 en consideración a que la muerte del precitado se dio por miembros del Ejército Nacional en desarrollo de sus funciones castrenses, ordenó la remisión de las diligencias al Juzgado Treinta y siete de Instrucción Penal Militar, el que a su vez lo reenvió a su homólogo O. y seis el 10 de abril de 2008, el cual dispuso la apertura de investigación y práctica de pruebas contra varios servidores públicos.


El último de los despachos mencionados, el 27 de marzo de 2009 decidió remitir la investigación a la Fiscalía General de la Nación, por cuanto el material probatorio recaudado sobre la muerte de Á.G.M., ponía en duda que realmente se hubiese producido en combate.


La Fiscalía Tercera Seccional de O. vinculó a CARLOS NOLBER R. MARÍN a la investigación adelantada por “homicidio” mediante diligencia de indagatoria llevada a cabo el 14 de enero de 2010.


En la ampliación de indagatoria surtida el 27 de abril de 2012 ante la Fiscalía Setenta y tres Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario con sede en Cúcuta, al sindicado le fue variada la calificación jurídica provisional por la de homicidio agravado en concurso con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas, y concierto para delinquir agravado, conductas por las cuales fue proferida medida de aseguramiento de detención preventiva3 el 14 de mayo de 2012.


En ampliación de indagatoria adelantada el 30 de mayo de 20124, a la calificación anterior le fue añadido el delito de falsedad ideológica en documento público agravada, en razón de la elaboración y utilización del informe de patrullaje señalado en el acápite de la descripción fáctica.


Cerrada la instrucción el 31 de julio de 20125, la Fiscalía calificó el mérito del sumario6 el 18 de septiembre siguiente con resolución de acusación proferida contra H.R.T. y CARLOS NOLBER R. MARÍN, como coautores de homicidio en circunstancias de agravación punitiva en concurso con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego de uso privativo de las Fuerzas Armadas, y concierto para delinquir agravado. Al último también lo acusó de ser autor responsable de falsedad ideológica en documento público agravada (artículos 286 y 290 del Código Penal) al tiempo que profirió en su contra medida de aseguramiento por ese punible.


La Fiscalía Cuarta Delegada ante el Tribunal Superior de Cúcuta al desatar la apelación contra la anterior decisión, mediante resolución emitida el 5 de junio de 20137, de una parte, la revocó parciamente y en su lugar precluyó la investigación adelantada contra R.T. y R. MARÍN por homicidio en circunstancia de agravación punitiva, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego de uso privativo de las Fuerzas Armadas y concierto para delinquir agravado y, de otra, confirmó tanto la acusación por falsedad ideológica en documento público agravada (artículos 286 y 290 del Código Penal), endilgada exclusivamente al último de los mencionados, como la medida de aseguramiento que le fue impuesta.


La audiencia preparatoria se surtió el 30 de enero de 2014 ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de O..


El juicio tuvo lugar el 3 de marzo de 2014 y la sentencia fue dictada el 26 de mayo del mismo año, por cuyo medio R.M. fue condenado por la conducta objeto de la acusación a cuarenta y ocho (48) meses de pena privativa de la libertad con beneficio de la prisión domiciliaria, y a la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término de cinco (5) años.


La defensa interpuso recurso de apelación, sin embargo la sentencia fue confirmada integralmente el 26 de noviembre de 2014 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta.


Dentro del término legal el defensor promovió recurso de casación y allegó la respectiva sustentación, para cuyo examen y resolución el expediente fue remitido por el Tribunal a la Corte Suprema de Justicia.

III. SÍNTESIS DE LA DEMANDA


El defensor de CARLOS NOLBER RÍOS MARÍN sintetizó los hechos; identificó tanto los sujetos procesales como la sentencia impugnada; invocó la causal establecida en el numeral 1º cuerpo 2º del artículo 207 del Código de Procedimiento Penal de 2000; indicó quebrantadas las normas contenidas en los artículos 29 de la Constitución Política, 286 del Código Penal, 290 ídem, 7 y 232 de la Ley 600 de 2000; y propuso “cargo único” por violación indirecta de la ley sustancial originada en error de hecho por falso juicio de identidad.


Señaló que la sentencia cercenó las siguientes indicaciones fácticas de la declaración del C.O.A.V.M., rendida ante el Fiscal Tercero de O. el 9 de septiembre de 2007:



Que él y los siete soldados que comandaba en la mañana del 09 de septiembre de 2007 eran orgánicos del Grupo Especial Esparta Uno.

Que él, sus siete soldados y el resto del Grupo Especial Esparta Uno se encontraban el 8 de septiembre de 2007 en la vereda El Contento del corregimiento de Guamalito.

Que él y sus siete soldados y el resto del Grupo Especial Esparta Uno iniciaron desplazamiento desde la vereda El Contento del corregimiento de Guamalito hacia la vereda V. aproximadamente a las 2:00 de la mañana del 9 de septiembre de 2007.

Que él y sus siete soldados iniciaron el desplazamiento como punteros, es decir, de flanco guardia.

Que cuando él y sus siete soldados avanzaban y llegaban a la quebrada Culebritas, a eso de las 5:15 de la mañana del 9 de septiembre de 2007, enfrentaron un combate de encuentro en el que fue dado de baja un sujeto y que duró entre cinco a siete...

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