Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46853 de 29 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691989481

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46853 de 29 de Septiembre de 2016

Sentido del falloNO REPONE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Fecha29 Septiembre 2016
Número de sentenciaAP6682-2016
Número de expediente46853
Tipo de procesoREVISIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
Proceso No 23838


República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

MAGISTRADA PONENTE



AP6682-2016

R.icación No.: 46853

Acta No. 309



Bogotá D.C., septiembre veintinueve (29) de dos mil dieciséis (2016).



VISTOS


Resuelve la Sala el recurso de reposición interpuesto contra el auto del 21 de junio de 2016 mediante el cual se inadmitió la demanda de revisión presentada a nombre del sentenciado M.M. LÓPEZ.


HECHOS


Fueron resumidos por esta Corporación al momento de dictar el auto que inadmitió la demanda de casación, de la manera como a continuación se señala:

En cumplimiento del mandato constitucional plasmado en los artículos 67 y 356 de la Constitución Política de Colombia, este último modificado por los actos legislativos 01 de 1993, art. 2º y 01 de 2001, art. 2º, y para que los entes territoriales puedan atender los servicios a su cargo y proveer los recursos para financiar adecuadamente su prestación, se creó el sistema general de participaciones de los departamentos, distritos y municipios, desarrollado, entre otras disposiciones, en la Ley 715 de 2001, normatividad que además de definir las competencias y funciones de los Departamentos y Municipios en materia educativa, reglamentó las modalidades bajo las cuales el Estado cumple con esta importante obligación social.


La referida ley prevé que por regla general el servicio público de educación se prestará a través de las instituciones educativas oficiales; sin embargo, por mandato de la carta y de la misma normatividad citada, cuando se demuestre la insuficiencia de los entes oficiales para cumplir ese mandato, las entidades territoriales pueden contratar su prestación con instituciones estatales o no estatales de reconocida idoneidad y trayectoria, modalidad a la que el constituyente ha denominado ampliación de la cobertura de la educación, por ello, las administraciones municipales o alcaldías a través de las secretarías de educación, contratan con entidades privadas sin ánimo de lucro, contratación que para el año 2004-2005, ascendió a $36.500.000.000, por la oferta de 73.000 cupos a razón de $500.000 anuales por cada uno de los menores de estrato 1 y 2 beneficiados con el programa.


Pues bien, se pudo determinar que esta estrategia en Cali para el período 2004-2005 se dio inicio con el cálculo de la población de educandos, la fijación de un precio a pagar a las entidades contratistas por cada uno de los menores a beneficiar, la organización de una convocatoria, el estudio de las propuestas por el comité evaluador y finalmente se realiza la adjudicación de cupos becas junto con la suscripción de los contratos respectivos con cada una de las fundaciones. No obstante, esta implementación se tornó irregular gracias a la conformación de una empresa criminal establecida para sustraerse los recursos públicos asignados para la educación de los niños y niñas de los sectores poblacionales de escasos recursos, la cual estaba integrada por algunos concejales de Cali, servidores públicos de la secretaría de educación, propietarios de fundaciones y colegios, rectores, contadores, secretarias, entre otros.


Al anterior resumen episódico es necesario agregar que los mencionados contratos se suscribieron el 17 de diciembre de 2004 con las fundaciones representadas por A.J.T.G., MARTHA LUCÍA GUZMÁN LONDOÑO y VÍCTOR HERNÁN QUEZADA DOMÍNGUEZ, en cuantía de $680.000.000, $562.000.000 y $1.250.000.000, respectivamente.


ANTECEDENTES PROCESALES


1. Por tales hechos, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cali en sentencia del 3 de septiembre de 2011, condenó a M.M.L. en calidad de “interviniente1”, por los delitos de concierto para delinquir y peculado por apropiación, imponiéndole las penas de 66 meses de prisión y multa en cuantía de $712.648.726. Esta última que en providencia del 20 de noviembre de 2012 fue modificada por el Tribunal Superior de Cali para fijarla en $677.218.295.


2. La demanda de casación presentada por el defensor del condenado fue inadmitida mediante proveído del 3 de julio de 2013.


3. El abogado de M.M.L. presentó demanda de revisión al amparo de la causal prevista en el numeral 2º del artículo 220 de la Ley 600 de 2000. Solicitó que se dejara sin efecto la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Cali el 20 de noviembre de 2012 por cuanto, para el momento en que fue proferida, la acción penal por los delitos de concierto para delinquir y peculado por apropiación se encontraba prescrita.


De igual forma, citó diversos apartes de la sentencia demandada y, con base en ellos, presentó alegaciones relacionadas con la “sistemática violación de la ley sustancial por falso juicio de identidad” en que incurrieron los falladores “al tergiversar diversos medios de convicción”, y así, tener por demostrada la calidad de servidor público de M.M. LÓPEZ.


Pidió a la Corte, por tanto, admitir la demanda de revisión y decretar la cesación de procedimiento a favor de su representado.


4. La Sala mediante providencia de fecha 21 de junio de 2016 inadmitió la demanda de revisión tras verificar que, respecto del caso particular no se podía predicar la consolidación del fenómeno prescriptivo alegado por el defensor de MAURICIO M.L.. Las consideraciones fueron las siguientes:


En cuanto al delito de concierto para delinquir, se precisó que resultaba acertado aplicar el inciso 6º del artículo 83 del Código Penal, que trata sobre la ampliación de los términos de prescripción para los eventos en los que se investiga la conducta de un servidor público pues, según las...

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