Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 71390 de 27 de Julio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691989529

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 71390 de 27 de Julio de 2016

Sentido del falloDECLARA FALTA DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Número de expediente71390
Número de sentenciaAL4821-2016
Fecha27 Julio 2016
Tipo de procesoORDINARIO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente


AL4821-2016

Radicación n°71390

Acta 27


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte lo pertinente en relación con la demanda ordinaria laboral promovida por MARCO AURELIO HERRERA VILLEGAS contra la EMBAJADA DE HOLANDA/ EMBAJADA DEL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS.


  1. ANTECEDENTES


A través de demanda presentada ante esta Sala de la Corte, solicita la parte actora que se ordene a la EMBAJADA DE HOLANDA/ EMBAJADA DEL REINO DE LOS PAISES BAJOS que le reconozca y pague sus aportes a pensión al Instituto de Seguros Sociales, hoy Colpensiones, correspondientes al período comprendido entre el 1° de enero y el 17 de septiembre de 1989, con base en el valor del cálculo actuarial establecido por la Administradora de Pensiones y que por ley estaba obligada a cancelar la demandada según la cláusula sexta de su contrato de trabajo. Que así mismo, se condene a sufragar las costas y agencias en derecho del proceso.


En respaldo a esos pedimentos refiere que, celebró contrato de trabajo a término definido en la ciudad de Bogotá con la demandada, desde el 1° de enero de 1989 al 31 de diciembre de 1989; que el día 1° de enero de 1990 suscribieron otro si al contrato inicial, en el cual se prorrogaba por un año, es decir hasta el 31 de diciembre de 1990.


Adujo, que la empleadora, en forma injustificada, se sustrajo de la obligación de afiliarlo y cancelar los aportes a pensiones al ISS, hoy Colpensiones, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 17 de septiembre de 1989; que solamente lo afilió a partir del 18 de septiembre del mismo año, como consta en el reporte de semanas cotizadas en pensión expedida por la Administradora Colombiana de Pensiones.


Manifestó, que en calidad de extrabajador, el 18 de marzo de 2014, solicitó a la embajada que le fueran entregados los soportes de pago del 1° de enero al 17 de septiembre de 1989, ya que no aparecen en el reporte de semanas cotizadas expedidas por Colpensiones, y que en caso de no haberse cancelado los invita a que se realicen dichos pagos con título pensional, para que no se le cause perjuicio por no poder obtener el estatus de pensionado, ante lo cual le informaron que debido a que los períodos relacionados datan de hace más de 25 años, no es posible verificar esta información en...

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