Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 71390 de 27 de Julio de 2016
Sentido del fallo | DECLARA FALTA DE COMPETENCIA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Número de expediente | 71390 |
Número de sentencia | AL4821-2016 |
Fecha | 27 Julio 2016 |
Tipo de proceso | ORDINARIO |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Magistrado Ponente
AL4821-2016
Radicación n°71390
Acta 27
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil dieciséis (2016).
Decide la Corte lo pertinente en relación con la demanda ordinaria laboral promovida por MARCO AURELIO HERRERA VILLEGAS contra la EMBAJADA DE HOLANDA/ EMBAJADA DEL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS.
- ANTECEDENTES
A través de demanda presentada ante esta Sala de la Corte, solicita la parte actora que se ordene a la EMBAJADA DE HOLANDA/ EMBAJADA DEL REINO DE LOS PAISES BAJOS que le reconozca y pague sus aportes a pensión al Instituto de Seguros Sociales, hoy Colpensiones, correspondientes al período comprendido entre el 1° de enero y el 17 de septiembre de 1989, con base en el valor del cálculo actuarial establecido por la Administradora de Pensiones y que por ley estaba obligada a cancelar la demandada según la cláusula sexta de su contrato de trabajo. Que así mismo, se condene a sufragar las costas y agencias en derecho del proceso.
En respaldo a esos pedimentos refiere que, celebró contrato de trabajo a término definido en la ciudad de Bogotá con la demandada, desde el 1° de enero de 1989 al 31 de diciembre de 1989; que el día 1° de enero de 1990 suscribieron otro si al contrato inicial, en el cual se prorrogaba por un año, es decir hasta el 31 de diciembre de 1990.
Adujo, que la empleadora, en forma injustificada, se sustrajo de la obligación de afiliarlo y cancelar los aportes a pensiones al ISS, hoy Colpensiones, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 17 de septiembre de 1989; que solamente lo afilió a partir del 18 de septiembre del mismo año, como consta en el reporte de semanas cotizadas en pensión expedida por la Administradora Colombiana de Pensiones.
Manifestó, que en calidad de extrabajador, el 18 de marzo de 2014, solicitó a la embajada que le fueran entregados los soportes de pago del 1° de enero al 17 de septiembre de 1989, ya que no aparecen en el reporte de semanas cotizadas expedidas por Colpensiones, y que en caso de no haberse cancelado los invita a que se realicen dichos pagos con título pensional, para que no se le cause perjuicio por no poder obtener el estatus de pensionado, ante lo cual le informaron que debido a que los períodos relacionados datan de hace más de 25 años, no es posible verificar esta información en...
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