Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 44410 de 14 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691989553

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 44410 de 14 de Septiembre de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTL13255-2016
Número de expedienteT 44410
Fecha14 Septiembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social



F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente



STL13255-2016

Radicación n.° 44410

Acta 34



Bogotá, D. C., catorce (14) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)


Decide la Sala la acción de tutela presentada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN y el JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite al que se vinculó a FABIO DE J.G.S..


Se acepta el impedimento manifestado por los Magistrados JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ, R.E. BUENO y L.G.M.B., y el del conjuez F.E.H., en consecuencia decláreseles separados del conocimiento.



  1. ANTECEDENTES


La empresa accionante instauró amparo constitucional con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, junto con el principio de sostenibilidad financiera.


Indicó que F. de J.G.S. prestó sus servicios a la Rama Judicial desde el 15 de julio de 1974 hasta el 30 de octubre de 2003; que mediante Resolución No. 10979 del 17 de junio anterior se le reconoció pensión de vejez, la cual se liquidó con el 75% de lo devengado sobre el salario promedio de «8 años y 9 meses, período comprendido entre el 01 de abril de 1994 y el 30 de diciembre de 2002 conforme el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, en cuantía de $228.736 (…) elevando la cuantía al salario mínimo legal vigente a la fecha de efectividad de la prestación, el cual es de $309.000.000 efectiva a partir del 26 de agosto de 2002 condicionando a demostrar el retiro del servicio para su disfrute»; mediante tutela y ante el Juzgado Veinticuatro Penal del Circuito de Medellín, el accionante solicitó la reliquidación de su prestación, así que el 27 de agosto de 2004, de manera transitoria accedió a lo pedido, de conformidad con el artículo 6º del Decreto 546 de 1971, por lo que la cuantía quedó en $1.251.887,31 a partir del 1 de noviembre de 2003; que G.S. hizo la solicitud de reliquidación, conforme los artículos 33 y 34 de la Ley 100 pero se negó a través de acto administrativo No. 01691 del 18 de enero de 2005; que aquel promovió proceso ordinario y el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Descongestión de Medellín, el 4 de agosto de 2008, condenó a la demandada a seguir reconociendo la pensión en cuantía de $1.709.839,68 con las mesadas de junio y diciembre y...

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