Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 68559 de 14 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691989805

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 68559 de 14 de Septiembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA PARCIAL
Fecha14 Septiembre 2016
Número de sentenciaSTL13348-2016
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 68559
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Valledupar
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


STL13348-2016

Radicación n.° 68559

Acta 34


Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).


La Sala resuelve las impugnaciones presentadas por la parte accionante, y la ASOCIACIÓN SINDICAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS DE TRÁNSITO Y ALCALDÍA MUNICIPAL DE AGUACHICA CESAR -ASINEMTRALMA-, contra el fallo proferido el 2 de agosto de 2016, por la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE VALLEDUPAR, dentro de la acción de tutela que interpusieron, A.P.P.O.; A.O.V.; MAIRA LUZ MARTÍNEZ LONDOÑO; G.R.C. MORALES; K.G.O.; L.D.C.R.; B.B.B.; E.P.G.A.; E.B.H.P.; I.A.Q.A.; MARIO ALBERTO LONDOÑO VERJEL; D.P.D.; LUISA FERNANDA FERNANDEZ PACHECO; L.M.J.S.; DARCY YANETH TORRES MOGOLLÓN; J.E.H.C.; C.E.M.N.; GUSTAVO CÁCERES HERNÁNDEZ; Y.E.C. BERRUECOS y DEIVIS PORTILLO CONTRERAS por conducto de apoderado judicial, contra el JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE AGUACHICA y la ALCADÍA de esa misma municipalidad.


  1. ANTECEDENTES


Los promotores de la acción, pretenden la protección de sus derechos fundamentales a la asociación sindical, al trabajo, al mínimo vital, al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad, que consideran vulnerados por las accionadas.


En lo que interesa a la impugnación, refirieron que mediante actos administrativos del 29 de diciembre de 2015, fueron nombrados en provisionalidad por la Alcaldesa Municipal de Aguachica; que desempeñaron las labores que en el manual de funciones estableció el ente territorial; que el 19 de enero de 2016, un grupo de 33 empleados del Instituto de Tránsito y Transporte de Aguachica y del municipio, se reunieron en asamblea, conformando la organización sindical “ASOCIACIÓN SINDICAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS DEL TRÁNSITO Y ALCALDÍA MUNICIPAL DE AGUACHICA –ASINEMTRALMA”; que se aprobaron sus estatutos, se nombró la Junta Directiva y la Comisión de Reclamos y se acordó que con apoyo de la CUT se elaboraría, aprobaría y presentaría en el mes de febrero de 2016, pliego de peticiones a la administración municipal.



A., que el 20 de enero pasado, la presidenta de ASINEMTRALMA, radicó y protocolizó la inscripción de la personería jurídica en el registro sindical del Ministerio de la Protección Social, correspondiéndole el «Registro Sindical N° 001» de la misma fecha, y se notificó al alcalde del Municipio de Aguachica, la constitución de la nueva organización sindical; que entre el 4 y el 7 de marzo de 2016, dicho funcionario, decidió dar por terminado de manera unilateral el vínculo laboral con cada uno de los ellos, a excepción de dos empleadas nombradas en provisionalidad en la misma fecha, «ANI CAROLINA GONZALEZ MURIEL y YURLEY GIL ACUÑA», lo que en su sentir, constituye un trato desigual; y que todos tenían como único medio de sustento, su vinculación con la Alcaldía Municipal, algunos son padres y madres cabeza de familia, por lo que se afectó gravemente su mínimo vital con el despido ilegal.



Manifestaron, que existe una animadversión por parte de la administración municipal; que muestra de ello, es que el alcalde desarrolló una serie de acciones enmarcadas dentro de un trato laboral hostil hacia ellos, al haber sido nombrados en provisionalidad por el alcalde saliente; que se «efectuó la división de la nómina entre funcionarios públicos de la planta antigua a quienes les fue cancelado su salario y funcionarios públicos nuevos que tuvieron que recurrir al trámite de acción de tutela para obtener el pago de los salarios causados entre el 29 de diciembre de 2015 y el 7 de marzo de 2016», ello aunado a que a ninguno se les ha pagado la liquidación, ni la indemnización por el despido ilegal; además, que el retiro injustificado de más del 61% de sus miembros, pone en riesgo la existencia de la organización sindical, toda vez que quedan menos de 25, lo que conllevaría a la pérdida de su personería jurídica; que al momento del despido, tenían la calidad de fundadores...

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