Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002016-00538-01 de 29 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691989901

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002016-00538-01 de 29 de Septiembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC13830-2016
Número de expedienteT 6800122130002016-00538-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha29 Septiembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente



STC13830-2016

Radicación n.° 68001-22-13-000-2016-00538-01

(Aprobado en sesión de veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis)




Bogotá, D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte la impugnación formulada respecto de la sentencia proferida el 23 de agosto de 2016 por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en la acción de tutela promovida por Gladys Amparo Serrano Gómez contra los Juzgados Cuarto Civil del Circuito y Diecisiete Civil Municipal, ambos de la misma ciudad, con ocasión de la ejecución hipotecaria incoada por la aquí actora frente a L.H.S. (q.e.p.d.) y H.R.D..




  1. ANTECEDENTES


1. La accionante reclama el amparo del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por las autoridades jurisdiccionales acusadas.


2. En apoyo de su reparo, manifiesta que el 23 de octubre de 2007 el Banco Davivienda S.A. le cedió el crédito otorgado mediante escritura pública de 26 de diciembre de 1994 a Luis Hernando Salazar (q.e.p.d.) y H.R.D. para compra de vivienda, acreencia garantizada con dos pagarés e hipoteca sobre el bien adquirido por aquéllos.


Como los deudores incurrieron en mora, demandó el cobro ejecutivo de lo adeudado el 28 de enero de 2008.


Se declaró la nulidad de lo actuado por omitirse la vinculación de los herederos de L.H.S., fallecido el 11 de octubre de 2007 y una vez fueron notificados de la orden de apremio, promovieron las excepciones llamadas


“(…) -Pago total y/o parcial. (…) –Inexistencia de la obligación por no aparecer clara, expresa, ni actualmente exigible. (…) –Omisión de los requisitos que el título debe contener y que la ley no suple expresamente. (…) –Incumplimiento contractual. (…) – Inexistencia de la obligación de pagar intereses corrientes y de mora por objeto ilícito pactado en la forma de aplicarlos. (…) –Vicio en el consentimiento (…)”.


El 16 de noviembre de 2012 se tuvieron como pruebas los documentos aportados, se dispuso el recaudo de un dictamen financiero y de algunos testimonios y se ordenó su interrogatorio.


Presentada la pericia, pidió su aclaración y complementación y una vez el experto se pronunció sobre ello, la objetó por error grave, allegando como elementos de convicción lo siguiente:


“(…) –Histórico de pagos expedido por BANCAFE hoy Banco Davivienda S.A. (…) –Documento suscrito por [un] ingeniero financiero (…) que contiene la sustentación de la objeción (…) –Liquidación del crédito [y] –Hoja de vida del ingeniero (…)”.


Se designó a otro auxiliar de la justicia y la actora, igualmente, deprecó la aclaración y adición de la experticia rendida por aquél. Luego de atenderse sus solicitudes, señaló los errores cometidos por ese último especialista.


Remitido el asunto al estrado municipal querellado, éste dictó sentencia el 8 de septiembre de 2015 declarando, entre otras cuestiones, probada la excepción de pago total respecto de uno de los pagarés, decisión sustentada en las conclusiones del segundo perito nombrado.


Aunque apeló esa determinación, el juez del circuito atacado la confirmó, desconociendo “(…) flagrantemente toda la actividad probatoria desarrollada por [su] apoderado judicial (…)”.


Asevera que ambos falladores incurrieron en vía de hecho por indebida valoración de los medios de convicción, pues además de relegar documentos como los aportados para sustentar la objeción por error grave formulada por ella frente a la primera pericia, omitieron las deficiencias enrostradas a los dos dictámenes.


Destaca que los juzgadores acogieron la segunda experticia soslayando las equivocaciones de quien la elaboró, entre otras, (i) la errada tasa de interés usada en ciertos períodos; (ii) la doble aplicación del alivio legal; y (iii) la imputación de pagos inexistentes por parte de la pasiva (fls. 1 al 25, cdno. 1).


3. Exige, en concreto, dejar sin efecto los fallos de los acusados (fl. 5, ídem).



    1. Respuesta de los accionados


a) El juzgado municipal denunciado señaló la remisión del asunto atacado a los estrados de ejecución de Bucaramanga. Se opuso a la prosperidad de la salvaguarda, manifestando estarse a las actuaciones seguidas en el compulsivo denunciado (fl. 40, cdno. 1).


b) El despacho del circuito involucrado expuso la ausencia de lesión a los derechos de la tutelante, pues se respetaron sus garantías en el juicio criticado. Anotó que emitió sentencia el 29 de abril de 2016 confirmando la de primer grado, teniendo en consideración las pruebas recaudadas, de las cuales extrajo la prosperidad de la objeción presentada a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR