Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0800122130002016-00310-01 de 28 de Septiembre de 2016
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla |
Número de expediente | T 0800122130002016-00310-01 |
Número de sentencia | ATC6609-2016 |
Fecha | 28 Septiembre 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
ATC6609-2016
Radicación n.° 08001-22-13-000-2016-00310-01
(Aprobado en sesión de veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis)
Bogotá, D. C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).
Correspondería decidir la impugnación formulada frente a la sentencia de 30 de junio de 2016, proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro de la acción de tutela instaurada por Jaime Enrique Charris Delgado contra la Policía Nacional y CASUR, a cuyo trámite fueron vinculados el M. General Jorge Hernando Nieto, al C.D.R.R. y el Brigadier General Jorge Alirio Barón Leguizamón Directores Generales de la Caja de Sueldo de la Policía Nacional.
ANTECEDENTES
1. El accionante reclama la protección de los derechos fundamentales a la «dignidad humana», a la vida, salud, «vida digna», igualdad, «mínimo vital», debido proceso, «integridad física» y «moral», presuntamente conculcados con la Resolución 03460 de 6 de agosto de 2016, por medio del cual fue retirado de la Policía Nacional.
En consecuencia, solicita se ordene a la entidad cuestionada, le reconozca los tres meses de alta a partir de la fecha de su retiro a los que tiene derechos por haber laborado por más de veinte años en la Policía Nacional y continúe prestándole los tratamientos médicos que ya estaban iniciados (fls. 4, cdno. 1).
2. La queja constitucional se sustenta, en síntesis, en lo siguiente (fls. 1 a 5, cdno. 1):
2.1. Comentó que por medio de la Resolución 03460 lo desvincularon de la Policía Nacional, empero tal acto administrativo no consignó expresamente el reconocimiento de los tres meses de alta y la asignación de retiro a la que tiene derecho por permanecer activo en el servicio por un periodo superior a 20 años.
2.2. Expresó que presentó derecho de petición solicitando al Director de la institución el reconocimiento de los tres días de alta y la asignación de retiro, pues con la negativa de estos se estaban violando sus derechos fundamentales, toda vez que lo dejaban sin su atención médica y la de su núcleo familiar.
2.3. Adujó que mediante escrito ID N° 113366 recibió por parte de CASUR contestación a la petición, donde le manifestaron que lo pedido no fue concedido por cuanto esos reconocimientos solo se hacen al personal de nivel ejecutivo después de haber cumplido más de 25 años al servicio de la Policía.
2.4. Manifestó que ante la anterior negativa, nuevamente solicitó los tres meses de alta y la asignación de retiro conforme lo establece el Decreto 1212 de 1990, recibiendo igualmente una respuesta negativa, contrariando los precedentes judiciales; asimismo adujó que el actuar de CASUR y la Policía es de mala fe pues pretenden que el actor busque el reconocimiento de su derecho por vía administrativa, desconociendo que no cuenta con los recursos para ello.
2.5. Por último comentó que solicitó su desvinculación por sus graves quebrantos de su salud, que le impiden llevar una vida normal y permanecer activo en el servicio; también dijo que después del retiro solo lo están atendiendo por las patologías que determinó la junta médica de retiro, desconociendo sus derechos después de haber laborado por más de 20 años en la institución.
RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional deprecó la improcedencia del resguardo por cuanto el tutelante no cumple con los requisitos especiales de la norma, establecidos...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba