Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0800122130002016-00398-01 de 29 de Septiembre de 2016
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla |
Número de expediente | T 0800122130002016-00398-01 |
Número de sentencia | ATC6616-2016 |
Fecha | 29 Septiembre 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
Radicación n.° 08001-22-13-000-2016-00398-01
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado Ponente
ATC6616-2016
Radicación n.° 08001-22-13-000-2016-00398-01
(Aprobado en sesión del veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis)
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).-
Sería del caso decidir la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 16 de agosto de 2016, dentro de la acción de tutela promovida por Municipio de Santo Tomás contra el Juzgado Civil del Circuito de S., trámite al cual se vinculó a Orlando Pérez Contreras, Banco Agrario de Colombia S.A. y Exxon Mobil de Colombia S.A., no obstante, observa la Corte que en el trámite de la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta parte determinante de lo actuado e impide desatar este grado de conocimiento, tal cual pasará a exponerse.
1. La entidad territorial mencionada, a través de apoderado judicial constituido por su representante legal, interpuso acción de tutela pretendiendo la protección de los derechos fundamentales al «DEBIDO PROCESO, ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA por MORA JUDICIAL», presuntamente vulnerados por la autoridad jurisdiccional convocada.
Puntualmente se pretende la devolución de siete títulos de depósito judicial que se afirman constitutivos de una «retención ilegal de dineros públicos», en tanto los mismos fueron consignados a nombre de una persona que no figura como demandante en trámite alguno contra el Municipio y, en todo caso, por cuanto son inembargables si se considera que corresponden a «TRIBUTO DE SOBRE TASA DE LA GASOLINA» de conformidad «a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 45 de la Ley 1551 de 2012» (fls. 2 a 7, cd. 1).
2. La Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, resolvió la solicitud de amparo mediante fallo denegatorio del 16 de agosto de 2016. La sentencia fue impugnada por el apoderado del convocante y una vez concedido el recurso se remitió el plenario a esta Corte.
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