Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46833 de 28 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691990037

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46833 de 28 de Septiembre de 2016

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente46833
Fecha28 Septiembre 2016
Número de sentenciaAP6531-2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Florencia
Tipo de procesoCASACIÓN
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente



AP 6531-2016

Radicación 46833

(Aprobado Acta No. 305)



Bogotá D.C., septiembre veintiocho (28) de dos mil dieciséis (2016).


VISTOS:


Resuelve la Sala si admite o no la demanda de casación presentada por el defensor de HENRY VARGAS CARVAJAL.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES:


  1. Hacia las 7:00 p.m. del 22 de febrero de 2011, en la vía que conduce del casco urbano de Florencia (Caquetá) al aeropuerto local, a la altura del barrio Prados del Norte de esa ciudad, HENRY VARGAS CARVAJAL, conductor del campero de placas BRA 116, marca Chevrolet, línea Vitara, arrolló a Ernesto R.S., quien se desplazaba en un vehículo de tracción animal, produciéndole graves lesiones a nivel craneal. VARGAS CARVAJAL huyó del lugar, mientras que R.S. fue auxiliado por personal de la Policía que lo condujo a la Clínica Mediláser de la misma capital, en donde falleció el 6 de marzo siguiente.


  1. El 19 de diciembre del mismo año, la Fiscalía formuló imputación a H.V.C. por el delito de homicidio culposo agravado. No se allanó a los cargos.


  1. El 10 de abril de 2012, ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de Florencia, la Fiscalía le formuló acusación por la conducta punible anotada (arts. 109 y 110-2 del C.P.).


  1. El Juzgado Promiscuo del Circuito de Descongestión Penal de Puerto Rico (Caquetá) -con sede en Florencia- asumió el conocimiento de la presente causa1 y llevó a cabo la audiencia del juicio oral. Tras ella, condenó al procesado el 19 de marzo de 2014 a las penas principales de 52 meses de prisión, multa de 45 s.m.l.m.v. y privación del derecho a conducir vehículos por 76 meses, y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena aflictiva de la libertad. Le negó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y le concedió el sustitutivo de la prisión domiciliaria.


  1. El defensor apeló ese pronunciamiento y el Tribunal Superior de Florencia, mediante sentencia del 10 de junio de 2015, objeto del recurso de casación, le impartió confirmación.


LA DEMANDA:


Después de señalar que le asiste interés y legitimidad para instaurar el recurso, bajo el título de “consideraciones que fueron excluidas en la sentencia”, el defensor planteó, para empezar, que en el fallo no se tuvo en cuenta la calidad de militar de su representado, la cual aparece acreditada con el testimonio de éste y con el del coronel M.R.. Así mismo, que la conducta atribuida, “en una sana lógica”, la cometió “en cumplimiento de funciones”. En consecuencia, “quien debió conocer del proceso como juez natural debió de ser la justicia militar”, conforme lo establecen los artículos 250 y 13 de la Constitución Política.

Aludió, acto seguido, al fenómeno de la concurrencia de culpas, pues en este caso el juzgador omitió que la causa principal del deceso lo constituyó la conducta de la víctima, la cual no respetó las normas de tránsito. Realizó “un desplazamiento en un vehículo de tracción animal, a esas horas de la noche, sin ningún acompañamiento, por una carretera nacional, sin medidas de seguridad (reflectivos, elementos de señalización, luces) o alguna señal que infiriera de su presencia en la vía (…) como lo indica la ley 769 del 2003” (arts. 45 y 131).


Por tanto, es “lógico que por más experiencia y diligencia” que se tenga es inevitable colisionar contra un “montículo” a esas horas de la noche. Todavía más en las precarias condiciones de luminosidad del lugar de los hechos, a las cuales se refirió el testigo...

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